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    El etiquetado frontal de advertencia de productos comestibles ultra procesados desde una mirada del derecho internacional económico
    Johnattan García Ruiz
    El etiquetado frontal de advertencia (EFA), que advierte sobre el contenido en azúcares añadidos, sodio y grasas saturadas, es compatible con la regulación internacional en materia de libre comercio y protección de inversiones. En este documento, explicamos por qué el EFA se ajusta a los compromisos multilaterales adquiridos por Colombia como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como a los acuerdos de comercio preferencial. Además, se examina la medida a la luz de las normas técnicas sobre alimentación compiladas por la Comisión del Codex Alimentarius y se explica por qué el EFA también es compatible con tratados de protección de inversiones. Descripción tomada y adaptada de esta publicación.
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    Decision T-543 of 2017 Executive Summary
    Diana Guarnizo Peralta
    The Constitutional Court held that the Superintendency of Industry and Commerce censored the organization Educar Consumidores, and it cautioned the Superintendency that henceforth it could not exercise prior control over informational contents. The Court also decided that consumers have the right to receive information about the risks that sugary drinks pose to our health.
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    Traducción no oficial de la Declaración sobre la vacunación universal asequible contra la COVID-19, la cooperación internacional y la propiedad intelectual.
    Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Reconocer los esfuerzos de la cooperación científica internacional, la aguda investigación y el apoyo financiero de los Estados que han permitido el desarrollo de varias vacunas seguras y eficaces contra la Covid-19 en un tiempo récord es de vital importancia. Con el desarrollo que ha tenido la pandemia ocasionada por dicho virus, se espera que una vacuna —elaborada teniendo en cuenta la importancia de no comprometer la seguridad de ninguna persona en el mundo, y siguiendo los protocolos y directrices internacionales aceptadas por las respectivas autoridades sanitarias—, sea una forma de mitigar los efectos negativos que ha traído esta en la sociedad. Este documento presenta una traducción no oficial de la Declaración sobre la vacunación universal asequible contra la covid-19, la cooperación internacional y la propiedad intelectual elaborada por Dejusticia con el fin de difundir un documento, considerado de relevancia pública, que contribuye a informar y educar sobre un tema coyuntural. Además, permite llamar la atención a los Estados, quienes deben ser conscientes de la obligación que tienen para cooperar en la adquisición de las vacunas y el acceso a estas por parte de todas las personas del mundo.
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    Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 (Traducción no oficial)
    Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Presentamos una Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que los Estados adopten medidas contra la Covid-19 basadas en los derechos humanos. Se espera que una vacuna segura y efectiva reduzca los riesgos que la COVID-19 plantea para la salud y la vida, permitiendo, al mismo tiempo, el levantamiento progresivo de algunas de las medidas restrictivas que han sido necesarias para hacer frente a la propagación del virus. También ayudará a recuperarse de los graves efectos negativos que estas medidas han tenido en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de las poblaciones más desfavorecidas y marginadas. Si bien esta declaración se refiere esencialmente al acceso equitativo y universal a las vacunas para COVID-19, el Comité considera que sus principales consideraciones son pertinentes, con los cambios necesarios, en relación con las obligaciones de los Estados de garantizar también el acceso universal y equitativo al tratamiento para la COVID-19. Esta traducción fue elaborada por Dejusticia con el fin de contribuir a la difusión de un documento que consideramos de relevancia pública. No es una traducción oficial de Naciones Unidas. Todos los errores son nuestros.
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    Resumen Ejecutivo Sentencia T-543
    Diana Guarnizo Peralta
    La Corte Constitucional resolvió que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) censuró a la organización Educar Consumidores y le advirtió que en adelante no podrá hacer control previo de contenidos informativos. En agosto de 2016, Educar Consumidores, una organización sin ánimo de lucro que trabaja por la implementación de políticas saludables en el país, lanzó un comercial televisado y emitido también en varias emisoras radiales, en el cual se mostraba la cantidad de azúcar de varias bebidas azucaradas. El comercial fue demandado por Postobón S.A., una compañía de bebidas azucaradas colombiana, por supuesta “publicidad engañosa”. En decisión del 7 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad colombiana encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos de los consumidores, emitió la Resolución 59.176 ordenando a Educar retirar el comercial de todos los medios en los que circulaba, incluyendo internet. Además, le ordenó “remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio toda pieza publicitaria relacionada con el consumo de bebidas azucaradas […] antes de su emisión para que se lleve un control preventivo sobre la información”.
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    Publicación
    Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud con respecto a la adopción del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas para hacer frente a las enfermedades no transmisibles (Traducción no oficial)
    Relator Especial de las Naciones Unidas
    Las enfermedades no transmisibles (ENT) son un gran desafío de este siglo, que tiene sus raíces en el sobrepeso, la obesidad y las dietas malsanas. Como parte de sus deberes en materia de derecho a la salud, los Estados deben afrontar los factores de riesgo prevenibles de las ENT relacionadas con el régimen alimentario y promover marcos en los que la industria de alimentos y bebidas transmita información precisa, fácilmente comprensible, transparente e inteligible sobre sus productos. A este respecto, las normas de etiquetado frontal de advertencia son muy necesarias. Descripción tomada de esta publicación.
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    Desafíos en la aplicación de fotomultas: equilibrando responsabilidad objetiva y sanción individual
    Jorge Iván Rincón Córdoba; María Gabriela Vargas Parada; Isabel Cristina Annear Camero; Diana Guarnizo Peralta
    La siniestralidad vial constituye una preocupación global que anualmente resulta en la pérdida de aproximadamente 1.19 millones de vidas y numerosas lesiones graves. En Colombia, entre enero y noviembre de 2023, se reportaron 7,576 víctimas fatales en siniestros viales. El exceso de velocidad se destaca como uno de los principales factores de riesgo tanto en Colombia como globalmente, implicado en cerca del 40% de los accidentes mortales, según la Organización Mundial de la Salud. Este factor subraya la urgencia de políticas más estrictas y campañas efectivas de concienciación para mejorar la seguridad vial. Las fotomultas emergen como una herramienta complementaria, pero crucial, dentro del marco legal para gestionar el tráfico y mejorar la seguridad vial. Para que las fotomultas se conviertan en un verdadero instrumento de cambio en la seguridad vial y la salud pública, es esencial no solo aplicar la sanción, sino también cultivar entre los ciudadanos una conciencia sobre el uso responsable de las carreteras. Este documento busca aportar al debate sobre la efectividad de las fotomultas brindando elementos, a través de un enfoque que integre tecnología, legislación, educación y evaluación continua, que permitan avanzar tanto en el análisis legal sobre la imputación legal de la sanción, como en la correcta implementación de las sanciones. Además presenta un análisis riguroso que pueda servir de base para un debate informado y la mejora de las políticas de seguridad vial en el contexto colombiano.
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    Marco legal del impuesto a las bebidas azucaradas en Colombia
    César Rodríguez Garavito; Diana Guarnizo Peralta; Valentina Rozo Ángel
    La OMS y la OPS han expedido normas claras recomendando la implementación de políticas fiscales como una estrategia efectiva en la reducción de la obesidad. En el plano nacional, la Ley de Obesidad y diversos documentos de política pública ratifican el deber y compromiso del Estado colombiano de reducir la obesidad y promover una alimentación saludable.
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    La publicidad de alimentos y bebidas ultraprocesados para niños en América Latina: responsabilidades empresariales y deberes de los Estados
    Diana Guarnizo Peralta
    Se ha demostrado que la exposición a la promoción de productos y bebidas ultraprocesadas es perjudicial para la salud de los niños. Este artículo explora este tema desde la perspectiva de las empresas y los derechos humanos, con el propósito de comprender las responsabilidades de las empresas y los deberes de los Estados respecto a la promoción deliberada de productos ultraprocesados para niños. Para ello, este artículo se refiere a los tres pilares de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como al derecho internacional de los derechos humanos. Su análisis se centra no solo en el contenido normativo de las obligaciones, responsabilidades y derechos bajo el derecho internacional, sino también en su implementación y en los desafíos actuales en el contexto latinoamericano.