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    Principales implicados: La selección de los máximos responsables y partícipes no determinantes en la Jurisdicción Especial para la Paz, lecciones del Caso 03
    Sabine Michalowski; Jorge Alberto Parra Norato; Tatiana Piñeros Rodríguez
    En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de los conceptos de máximo responsable y de partícipe no determinante y cómo diferenciarlos depende quiénes son las personas con la más alta responsabilidad para los crímenes de sistema cometidos durante el conflicto colombiano que merecen un trato sancionatorio (máximos responsables) y quiénes recibirán un trato no sancionatorio, salvo en circunstancias excepcionales (participes no determinantes). Estos conceptos también determinan la ruta procesal para definir la situación jurídica de los comparecientes. Para evaluar los avances de la JEP sobre estos conceptos complejos y presentar recomendaciones para su futuro trabajo, con base en la jurisprudencia relevante de la Sección de Apelación de la JEP y de decisiones tomadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en cuatro sub-casos del macrocaso 03 (asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado), el documento analiza los criterios de selección positiva de los máximos responsables y de la selección positiva excepcional de algunos partícipes no determinantes, así como las decisiones sobre la remisión de los comparecientes no seleccionados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para tratamientos judiciales no sancionatorios. También presentamos reflexiones sobre los distintos mecanismos de control de la selección negativa.
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    Justicia restaurativa, diálogo, reparación y rendición de cuentas de actores económicos en Colombia
    Aarón Alfredo Acosta; Ema Gómez Jaramillo; Alejandro Jiménez Ospina; María José León-Marín; Michael Monclou Chaparro; Laura Natalia Torres Acosta
    A pesar de un recorte temprano de sus competencias, la Jurisdicción Especial para la Paz sigue siendo una apuesta novedosa en el mundo para afrontar la responsabilidad corporativa por atrocidades del pasado. Su modelo preminentemente restaurativo con componentes retributivos presenta una alternativa a las distintas aproximaciones que se han hecho en el mundo a la rendición de cuentas de actores económicos y, vale aclarar, a las que se han intentado en Colombia también. Uno de los componentes esenciales del modelo es el compromiso que adquieren los comparecientes, incluidos los actores económicos, de contribuir a la reparación de las víctimas y la restauración del daño para recibir una serie de beneficios penales. Durante más de dos años los y las autoras nos dimos a la tarea de entender cómo estaban funcionando efectivamente los procesos de construcción de compromisos de reparación de actores económicos que han acudido ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Teníamos dos objetivos, que son los mismos que guían este libro. Primero, uno descriptivo, que busca entregar un recuento de cómo funciona, en la teoría y la práctica, el modelo alternativo de rendición de cuentas en que se basa la Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo, uno analítico, que pretende aventurar aproximaciones a cómo desarrollar de mejor manera los procesos de construcción de compromisos de reparación por parte de actores económicos en el marco de trámites dialógicos restaurativos.
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    Más allá de los máximos responsables. Los partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez
    El presente documento se pregunta cómo definir la situación jurídica de los comparecientes que no hayan tenido participación determinante en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mientras que la situación jurídica de los máximos responsables en estos crímenes tiene que ser definida por vía de selección y sanción, la de los comparecientes con participación no determinante puede variar entre tratamientos penales especiales no sancionatorios (rutas de selección negativa) o, excepcionalmente, la selección con fines de imponer sanciones propias o alternativas inferiores a cinco años (rutas de selección positiva excepcional). En ese sentido, las preguntas principales que orientan esta reflexión son: ¿qué es la participación no determinante en los crímenes más graves y representativos? y ¿cómo definir la situación jurídica de aquellos comparecientes que pertenecen a esta categoría? El propósito de este documento es estudiar distintas opciones y su conveniencia para el trabajo de la JEP. Así, el texto se divide en tres partes. La primera examina el concepto de participación no determinante en los crímenes más graves y representativos. La segunda describe la definición de las situaciones jurídicas mediante el proceso de selección gradual, en las rutas de selección positiva excepcional y las rutas de selección negativa (o no selección) de los partícipes no determinantes. Para finalizar, la tercera plantea algunas recomendaciones sobre el tratamiento penal especial de estos comparecientes en la JEP.
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    Instituciones y Narcotráfico: la geografía judicial de los delitos de drogas en Colombia
    Mauricio García Villegas; José Rafael Espinosa Restrepo; Felipe Jiménez Ángel
    Este texto muestra cómo, además de la desproporción normativa que tiene la penalización de las drogas en Colombia – que otras investigaciones de Dejusticia ya han hecho evidente -, la manera como el Estado aplica y hace efectivas esas normas es discriminatoria. A una desproporción normativa se suma, entonces, una discriminación fáctica. Y peor aún, esta discriminación es doble: por un lado, dicha aplicación es selectiva en el territorio, pues tiende a concentrar su eficacia en algunos territorios, pues tiende a concentrar su eficacia en algunos territorios y no otros y, por el otro, es selectiva en los delitos, pues se concentra en la sanción de unos delitos y no de otros. A partir de este diagnóstico el documento formula algunas recomendaciones generales de política pública, tanto estructurales al sistema de justicia como específicas al problema del narcotráfico en el país.
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    Reflexiones sobre la remisión temprana de comparecientes a la Unidad de Investigación y Acusación. El caso fundacional de Almario Rojas
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez
    En el contexto de la investigación por macrocasos que debe adelantar la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la SRVR debe remitir a aquellos responsables que no reconocen su responsabilidad por los crímenes más graves y representativos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se inicie un procedimiento adversarial. Lo que no esta del todo claro es si esta remision debería hacerse antes o después de expedirse un Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) en el que se definen los patrones y políticas de macrocriminalidad y se identifican e imputan los máximos responsables. El presente texto analiza las implicaciones del caso de Luis Fernando Almario Rojas, el primer caso de una remisión temprana antes de la expedición de un ADHC . Una de las preocupaciones mas importantes que plantea el caso de Almario es la de cuáles son los problemas potenciales con identificar un máximo responsable en una etapa temprana, fuera de un ADHC que evalúa la máxima responsabilidad en el contexto de una determinación exhaustiva de las políticas y patrones de la macrocriminalidad en los que se da esta responsabilidad. ¿Qué elementos definen un presunto máximo responsable? ¿Se puede identificar un máximo responsable por su participación en hechos concretos? ¿Podría una remisión temprana alterar el enfoque de investigación por macrocasos hacia una investigación caso a caso? ¿Y qué repercusiones puede tener una decisión como esta para la investigación por macrocasos?
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    ¿La paz al menor costo? Análisis presupuestal de la implementación de la paz territorial y el sistema integral
    Alejandro Rodríguez Llach; Hobeth Martínez Carrillo
    Este documento es un primer intento de consolidación de información relevante sobre la financiación de los puntos más protagónicos del Acuerdo Final de Paz (AFP): la Reforma Rural Integral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Para lograr esto, el documento explora - con un énfasis especial en el punto 1- las distintas fuentes de financiación, distribución de recursos y asignaciones presupuestales de los años que lleva la implementación del Acuerdo, considerando al mismo tiempo la capacidad fiscal del Estado colombiano y la economía política de las políticas fiscales en el país. Adicionalmente, se presentan detalles de la gobernanza de los recursos destinados a la implementación del AFP, con el objetivo de ofrecer mayor claridad sobre los mecanismos existentes con los que se cuentan para garantizar recursos fiscales suficientes a los objetivos propuestos en las políticas de justicia transicional que incluyen aspectos socioeconómicos. De este modo, se analizan tendencias en las asignaciones presupuestales a nivel de sector y entidad, y se comparan los resultados entre estas dimensiones del AFP para poder llegar a conclusiones preliminares sobre el estado actual de la financiación y los retos que existen para poder ofrecer suficientes recursos para una implementación exitosa.
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    Resumen ejecutivo. Las reparaciones, ¿es imposible pagarlas? El caso de la política de reparación a sobrevivientes de violencia sexual y víctimas del conflicto armado en Colombia
    Diana Esther Guzmán Rodríguez; Paula Valencia Cortés; Randy Villalba Arango; Paola Molano Ayala
    En la JEP hay tensiones entre el ejercicio de participación de las víctimas, sus demandas de más participación, lo que es posible para dicha entidad, y los efectos restaurativos que emergen de la confluencia de estos aspectos. En este asunto hay un nudo difícil de resolver: lograr los fines restaurativos de la JEP requiere de la participación de las víctimas, pero, para algunas de ellas, el logro de los efectos restaurativos requiere profundizar la participación en un escenario que debe cumplir, principalmente, funciones jurisdiccionales. Si bien no pretendemos dar respuesta a esta dificultad, consideramos que al identificar de manera puntual los diversos factores que inciden en la participación se hacen visibles componentes sobre los cuales pueden recaer acciones más puntuales para buscar mayor equilibrio entre los fines restaurativos, la participación de las víctimas y las posibilidades de la JEP. Para llevar a cabo este trabajo realizamos 30 entrevistas semiestructuradas a funcionarios de la JEP, víctimas y representantes de víctimas para identificar tanto los factores que impactan la participación, como sus percepciones sobre los efectos restaurativos de esta.
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    TOAR anticipados y Sanciones Propias: reflexión informada para la jurisdicción especial para la paz
    Clara Sandoval Villalba; Hobeth Martínez Carrillo; Michael Cruz Rodríguez; Nicolás Zuluaga Afanador; Juliana Galindo Villarreal; Pilar Lovelle Moraleja; Juliette Vargas Trujillo; Adriana Romero Sánchez; Andrea Rodríguez Daza
    El ‘régimen de condicionalidad’ es una innovación del actual proceso de justicia transicional colombiano cuya materialización enfrenta múltiples retos. Dicho régimen es un mecanismo mediante el cual la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca que los beneficios a los comparecientes se confieran sobre la base de su efectiva contribución a los derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición). Este esquema de beneficios condicionados aplica para todos los comparecientes ante la JEP y se operacionaliza a través de los Trabajos, Obras o Acciones con sentido Reparador (TOAR) y/o mediante las Sanciones Propias en aquellos casos en que se trate de comparecientes seleccionados. A partir de procesos de investigación emprendidos por varias instituciones que vienen observando la JEP, este documento identifica y reflexiona sobre algunos retos del régimen de condicionalidad, tales como la forma de entender la dimensión reparadora y restauradora de los TOAR, la indeterminación de algunos conceptos, la falta de claridad sobre los mecanismos de participación de las víctimas, la situación de inseguridad en varias regiones del país, así como la falta de articulación entre instituciones y programas derivados del Acuerdo Final de Paz. La reflexión permite plantear algunas recomendaciones que buscan contribuir a la materialización de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y centralidad de las víctimas que orientan el trabajo de la jurisdicción.
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    La imaginación moral en el tránsito hacia la paz. Experiencias regionales de convivencia pacífica en Montes de María
    Ivonne Elena Díaz García
    El documento pretende contribuir al debate sobre la paz territorial a través de la clarificación conceptual de la categoría de imaginación moral desarrollada por Jhon Paul Lederach. Esta categoría se pondrá en diálogo con dos ejercicios de convivencia pacífica que se vienen desarrollando en la subregión de los Montes de María: la Mesa de Interlocución y Concertación, y el Espacio Regional de Construcción de Paz, a fin de conocer los alcances que puede llegar a tener la imaginación moral como herramienta de construcción de paz en el posacuerdo.
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    ¿Restitución de papel? Notas sobre el cumplimiento del posfallo
    Cheryl Morris Rada; Ana Jimena Bautista Revelo; Juana Dávila Sáenz
    Este documento es un acercamiento al cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras por parte de las diferentes instituciones encargadas de ejecutarlas. La restitución efectiva y transformadora que involucra la tierra y el territorio no termina con la sentencia, al contrario, comienza con esta. Por eso es una prioridad examinar en qué medida las instituciones obligadas están obedeciendo las órdenes impartidas por las y los jueces y magistrados/as de restitución de tierras. Finalmente, planteamos algunas conclusiones y recomendaciones orientadas a superar dos aspectos asociados a la capacidad institucional para dar cumplimiento a sentencias. El primero de ellos se relaciona con el seguimiento al cumplimiento de las sentencias en la etapa posfallo de restitución. El segundo aspecto es el de la articulación entre instituciones que deben dar cumplimiento a las órdenes, pues fue uno de los obstáculos recurrentes enunciados por las instituciones consultadas.