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Publicación Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacionalRodrigo Uprimny Yepes; Diana Isabel Güiza GómezEn el pasado, los procesos de paz entre un estado y un grupo armado irregular eran considerados un asunto interno, por lo cual el derecho internacional no los regulaba. En las últimas décadas dichos procesos han tenido una creciente dimensión internacional, debido, entre otras razones, al posible valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional. Este artículo explora las categorías jurídicas existentes que pueden otorgarles fuerza vinculante a esos acuerdos en el ámbito internacional –un tratado internacional entre el Estado y el grupo insurgente, un tratado firmado por el Estado y terceros estados, un acuerdo especial humanitario, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y una declaración unilateral del Estado–. Ante la incertidumbre acerca de los efectos de los instrumentos jurídicos actuales, el artículo plantea la noción de pacigerancia, que se basa en la lex pacificatoria y el ius post bellum, así como en la experiencia colombiana. La pacigerancia le concede al grupo insurgente la personalidad jurídica para negociar y firmar la paz con los mismos derechos y deberes que tiene el Estado, con el fin de que esos acuerdos de paz puedan ser entendidos como verdaderos tratados vinculantes.Publicación La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny YepesA lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.Publicación La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídicoDiana Isabel Güiza Gómez; Ana Jimena Bautista Revelo; Ana María Malagón Pérez; Rodrigo Uprimny YepesEl campesinado colombiano ha enfrentado una triple injusticia histórica: discriminación socioeconómica, déficit de reconocimiento y represión de su movilización y participación. La lucha por el reconocimiento es una expresión reciente de las agendas históricas del campesinado por enfrentar esas injusticias. Uno de los componentes de esas luchas se ha dado en el campo jurídico, pues el derecho también ha tendido a invisibilizar al campesinado, o cuando menos, no lo ha reconocido en la forma robusta que amerita. La reflexión sobre esa lucha en el campo jurídico es el objeto esencial de este libro. La razón de ese énfasis deriva de dos constataciones: es un aspecto de la situación del campesinado colombiano en que hay una carencia en la producción académica nacional; y es un elemento que puede contribuir al reclamo histórico del campesinado por vivir dignamente. En este libro encontrará un acercamiento a esa lucha del campesinado por su reconocimiento, en el campo jurídico colombiano en los últimos años; seguida de una mirada en términos comparados sobre la participación del campesinado en procesos constituyentes en América Latina y su consecuente presencia en los textos constitucionales, especialmente en las últimas cuatro décadas. De allí entramos al caso colombiano analizando el reconocimiento del campesinado en el momento constituyente y, luego, miramos la evolución jurisprudencial ulterior. Por último, nos acercamos a las tensiones entre la territorialidad campesina y otros derechos territoriales de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, proponiendo algunas reflexiones sobre cómo abordar estos desencuentros entre iguales diversos.