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    Resumen Ejecutivo: Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina
    María Adelaida Ceballos Bedoya; Kelly Giraldo Viana; Carolina Villadiego Burbano; Rodrigo Uprimny Yepes
    En la última década, muchos países latinoamericanos han atravesado crisis en sus sistemas judiciales. Estas crisis suelen ser provocadas por los poderes Ejecutivos que buscan tener jueces aliados (o temerosos) que aprueben sus políticas y hagan la vista gorda cuando abusen de sus cargos. En otros casos, los problemas surgen desde dentro del propio Poder Judicial, donde la corrupción y la falta de idoneidad son endémicas, especialmente en las altas Cortes. Dichos problemas han intensificado la desconfianza ciudadana en la justicia. En el marco de estas crisis, con frecuencia han surgido controversias sobre cómo deberían seleccionarse las autoridades judiciales en una democracia. En particular, se ha debatido acerca de las fórmulas de selección de las altas autoridades judiciales (AAJ), pues es claro que las embestidas contra la cúpula judicial no sólo pueden facilitar la cooptación del resto de la justicia, sino que permiten bloquear el control judicial respecto de los poderes dominantes. Con el fin de contribuir a estos debates apremiantes, desarrollamos una investigación que ofrece reflexiones normativas, empíricas y conceptuales sobre los mecanismos más adecuados para seleccionar AAJ, especialmente en contextos de hiperpresidencialismo, como los latinoamericanos. Específicamente buscamos analizar los estándares internacionales en cuanto a la selección de AAJ y evaluar de qué manera se pueden aplicar esos estándares en lugares específicos, a la luz de consideraciones contextuales y de filosofía política.
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    Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina
    María Adelaida Ceballos Bedoya; Kelly Giraldo Viana; Carolina Villadiego Burbano; Rodrigo Uprimny Yepes
    Este texto, en colaboración con la Fundación Konrad Adenauer México, plantea desafíos y los esfuerzos de reforma en materia de independencia judicial y de procedimientos de selección de altas autoridades judiciales en varios países de América Latina. Esta investigación surge con el ánimo de aportar a esos debates actuales, pero sobre todo con la convicción de la importancia de promover la adopción de mecanismos adecuados de selección de altas autoridades judiciales (AAJ). Concretamente, se pregunta cuáles son las características que deberían reunir dichos mecanismos de selección atendiendo a consideraciones normativas, conceptuales y contextuales. Por tal razón, urge fortalecer a dichos mecanismos para asegurar que se orienten a incluir a AAJ más transparentes, diversas, idóneas, independientes, íntegras y legítimas. Los mecanismos de selección adecuados también son esenciales para salvaguardar la independencia judicial, lo que resulta fundamental, pues –como ha insistido Norberto Bobbio (1985)– sin esa independencia no existe realmente Estado de derecho y sin Estado de derecho no es posible una democracia genuina.
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    Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional
    Rodrigo Uprimny Yepes; Diana Isabel Güiza Gómez
    En el pasado, los procesos de paz entre un estado y un grupo armado irregular eran considerados un asunto interno, por lo cual el derecho internacional no los regulaba. En las últimas décadas dichos procesos han tenido una creciente dimensión internacional, debido, entre otras razones, al posible valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional. Este artículo explora las categorías jurídicas existentes que pueden otorgarles fuerza vinculante a esos acuerdos en el ámbito internacional –un tratado internacional entre el Estado y el grupo insurgente, un tratado firmado por el Estado y terceros estados, un acuerdo especial humanitario, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y una declaración unilateral del Estado–. Ante la incertidumbre acerca de los efectos de los instrumentos jurídicos actuales, el artículo plantea la noción de pacigerancia, que se basa en la lex pacificatoria y el ius post bellum, así como en la experiencia colombiana. La pacigerancia le concede al grupo insurgente la personalidad jurídica para negociar y firmar la paz con los mismos derechos y deberes que tiene el Estado, con el fin de que esos acuerdos de paz puedan ser entendidos como verdaderos tratados vinculantes.
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    La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?
    Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny Yepes
    A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.
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    Constitución y modelo económico en Colombia: hacia una discusión productiva entre economía y derecho
    Rodrigo Uprimny Yepes; César Rodríguez Garavito
    Este artículo es el resultado preliminar de un trabajo más amplio, sobre la Constitución y la política económica en Colombia. Esta versión está basada en Uprimny, Rodrigo, "Modelo Económico y Constitución", ponencia presentada en el seminario sobre el tema organizado por el Ministerio de Hacienda (Bogotá, septiembre de 2004), complementada por la ponencia de César A. Rodríguez en el seminario "Constitución y Modelo Económico", organizado por Fedesarrollo y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de Los Andes (Bogotá, 22 de noviembre de 2005).