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Publicación DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN N°1 ¿Controlando la excepcionalidad permanente en Colombia? Una defensa prudente del control judicial de los estados de excepciónMauricio García Villegas; Rodrigo Uprimny YepesEn Colombia, la constitución pocas veces ha regido en forma plena. Una prueba de ello es el recurso permanente que los gobiernos han hecho a los mecanismos de excepción. Así, en la época de la llamada Regeneración (1886-1910), el país fue gobernado durante 24 años con base en una norma 'transitoria' —la disposición K— y en una ley muy represiva —la Ley 61 de 1888 o Ley de los Caballos—, que autorizaban al Ejecutivo a reprimir administrativamente "los abusos de prensa", "los delitos contra el orden público", las conspiraciones, etc. Luego, durante el gobierno de Miguel Abadía Méndez (1926-1930), se expidió la Ley Heroica, que dio tratamiento policial a las protestas sociales que surgían por el inicio de la industrialización. Igualmente, desde el cierre del Congreso —en noviembre de 1949, durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950)— hasta la expedición de la Constitución de 1991, Colombia vivió prácticamente en un régimen de excepción permanente. Al amparo de ese régimen de excepción, no sólo expidió el gobierno normas relativas a todos los aspectos de la vida social sustituyendo así de facto al Congreso como legislador—, sino que su vigencia posibilitó la violación de numerosos derechos ciudadanos. De esa manera, un régimen que debía ser de excepción y de duración transitoria, conforme a lo preceptuado por el artículo 121 de la Carta de 1886, en la práctica se convirtió en un elemento normal y cotidiano de ejercicio del poder político, con lo cual el régimen constitucional se desfiguró. Estos antecedentes históricos muestran que Colombia ha vivido una suerte excepcionalidad jurídica permanente. También explican la importancia del debate en torno a si debe o no existir un control judicial de la declaratoria de un estado de excepción por parte del presidente. Este artículo aborda ese debate y defiende una tesis que tiene los siguientes tres componentes: (1) la posibilidad de declarar el estado de excepción es compatible con el constitucionalismo y existe en todas las constituciones democráticas del mundo. (2) El problema del estado de excepción en Colombia no deriva de las normas que lo consagran; más aún, éstas parecen más moderadas que en otros países con democracias más consolidadas. El problema se origina en el uso normalizado que en Colombia se ha hecho de dicha facultad. (3) La mejor manera de combinar la necesidad de la excepción con la necesidad de evitar el peligro de su uso normalizado es a través de un control constitucional sobre los decretos de excepción, tal como lo prevé actualmente la Corte Constitucional. Adicionalmente, sostenemos la idea de que la manera como se ha utilizado el estado de excepción en Colombia ha implicado un desdibujamiento del Estado de derecho e, incluso, del propio Estado, en beneficio de su "afuera salvaje" o de la ilegalidad. El Estado cambia de roles según los escenarios; es un Estado camaleónico. Los mismos agentes estatales actúan con libretos diferentes según las condiciones. El estado de emergencia o de excepción ilustra esta posibilidad. La misma institucionalidad fronteriza que caracteriza al estado de excepción propicia el paso —un paso muy corto— hacia uno u otro lado de la frontera legal e institucional del Estado. Para sustentar dichas tesis, el artículo tiene seis partes. Comienza por presentar el debate teórico general en torno al control judicial de los poderes de excepción. Luego describe brevemente algunos rasgos del sistema jurídico y político colombiano, importantes para entender el contexto en que se desenvuelve la labor de la Corte Constitucional en este punto. Posteriormente analiza de forma concreta esta labor de la Corte. Después, a fin de evaluar las bondades o los riesgos de tal intervención judicial para la precaria democracia colombiana, el texto estudia los efectos que ha tenido en Colombia el abuso de los estados de excepción, para contrastarlos con los beneficios, los costos y los riesgos del control ejercido por la Corte, todo lo cual permite llegar a defender, pero con algunas reservas, el control material de la declaratoria de los estados de excepción ejercido por la Corte.Publicación DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN N°3 Tutela contra sentencias: documentos para el debateMauricio García Villegas; Catalina Botero Marino; Diana Guarnizo Peralta; Juan Fernando Jaramillo Pérez; Rodrigo Uprimny YepesLa tutela contra sentencias (TCS) ha estado, desde hace varios años, en el centro de muchas polémicas jurídicas y políticas, en especial debido al llamado “choque de trenes”. Estos enfrentamientos entre las altas cortes han sido perjudiciales para el país, pues generan incoherencias en el sistema judicial, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y para los derechos fundamentales de los colombianos. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” ha querido contribuir a la búsqueda de una solución de este problema, recogiendo en nuestra serie de “documentos de discusión” varios textos que varios de nuestros socios e investigadores han elaborado sobre el tema en los últimos años. Consideramos oportuna la publicación conjunta de esos trabajos, teniendo en cuenta que el debate en el país sobre el tema se ha intensificado en los últimos meses. En particular, al momento de escribir estas líneas, el debate se ha trasladado al Congreso, quien tiene la oportunidad de encontrar una salida a este problema, debido a la presentación de dos proyectos de acto legislativo vinculados al tema. De un lado, el proyecto 133/06 Cámara presentado por el Ministerio del Interior y de otro lado, el proyecto 13/06 Senado, presentado por el Consejo de Estado y coadyuvado por la Corte Suprema de Justicia y por la Fiscalía General de la Nación.Publicación Addicted to Punishment: The Disporportionality of Drug Laws in Latin AmericaRodrigo Uprimny Yepes; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Jorge Alberto Parra NoratoThis document analyzes the proportionality of drug related crimes in seven Latin American countries through the study of the evolution of their criminal legislations from 1950 until 2012. The study suggests the existence of a regional tendency to maximize the use of criminal law for combating this type of conducts. This is reflected in: i) the gradual increase in the number of drug-related conducts described as criminal, ii) the exponential growth of the penalties with which those conducts are punished and iii) the incomprehensible tendency of punishing with more severity the drug-related crimes rather than those more evidently severe such as homicide, rape and aggravated robbery. Those upward trends indicate that the Latin American States have become addicted to punishment because of their frequent and empirically groundless increasing of the punitive dose, regardless of its constantly decreasing benefits. Addicted to punishment is part of a series of studies carried out by the Research Consortium on Drugs and the Law (CEDD) that critically analyze the application of the proportionality principle in relation with drug crimes. The studies find that the punishments imposed and the punitive treatment of the offenders is disproportional, often generating more damages than benefits.Publicación Adicción punitiva: la desproporción de leyes de drogas en América LatinaRodrigo Uprimny Yepes; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Jorge Alberto Parra NoratoEste documento analiza la proporcionalidad de los delitos relacionados con drogas en siete países de América Latina, mediante un estudio evolutivo de las leyes penales de drogas desde 1950 hasta la actualidad. Dicho análisis sugiere que en la región hay una tendencia marcada a maximizar el uso del derecho penal en contra de estas conductas. Esto se refleja en: 1) el incremento progresivo de las conductas de drogas penalizadas, 2) el crecimiento exponencial de las penas con las que se las castiga y 3) la incomprensible tendencia a castigar con mayor severidad delitos de drogas que delitos de una gravedad mucho más evidente como el homicidio, el acceso carnal violento y el hurto con violencia sobre las personas. Estas tendencias sugieren que los Estados latinoamericanos habrían caído en una “adicción punitiva”, pues de manera recurrente y poco sustentada en evidencia empírica incrementan las dosis de punitivismo, a pesar de encontrar cada vez menores beneficios.Publicación Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en ColombiaRodrigo Uprimny Yepes; Sergio Raúl Chaparro Hernández; Luis Felipe Cruz-OliveraEl encarcelamiento por delitos de drogas está contribuyendo enormemente a la crisis de hacinamiento en centros penitenciarios del país, que es del 50%. Además, se convirtió en una amenaza directa a la garantía de derechos de las personas privadas de la libertad. Así lo concluye la investigación “Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia”, realizada por el Colectivo de Estudios de Drogas y Derecho (CEDD) y Dejusticia. Entre 2005 y 2014 en Colombia se capturaron más de 720 mil personas por porte, tráfico o fabricación de drogas, lo que equivale a capturar a nueve personas cada hora o a 80 mil personas por año. Aunque no todos los casos llegan a ser judicializados, la presión de la política de drogas sobre el sistema penitenciario es evidente. Mientras que entre 2000 y 2015 la población general del país se incrementó en un 19%, la población penitenciaria aumentó un 141% y la población encarcelada por delitos de drogas aumentó un 289%. Las penas establecidas para los delitos de drogas se acercan a las de delitos graves como el homicidio o la violencia sexual. La política de drogas basada en la persecución de usuarios, correos humanos y otros eslabones débiles de la cadena, ha dado como resultado una carga desproporcionada hacia las personas más vulnerables. Y, en cambio, no ha impactado a los grandes capos ni a las organizaciones delictivas que controlan las redes de producción, tráfico y distribución. La guerra contra las drogas ha establecido como delitos una gran gama de conductas sin considerar los contextos económicos y sociales, y sin permitir un debate amplio sobre las mejores respuestas que cada sociedad podría adoptar frente a este fenómeno. Por esto, se propone descriminalizar el porte simple de drogas y cesar toda clase de persecución sobre los consumidores, racionalizar el uso de la prisión, realizar las reformas necesarias para permitir que quienes cometen delitos menores y no violentos de drogas no vayan a la cárcel, e implementar alternativas al encarcelamiento.Publicación Acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia en el marco del posacuerdoAna María Ramírez Mourraille; María Paula Ángel Arango ; Mauricio Albarracín Caballero; Rodrigo Uprimny Yepes; Vivian Newman-PontLos mecanismos de justicia transicional y la sociedad necesitan tener acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia utilizados en el marco del conflicto armado. Este acceso contribuirá, por un lado, a hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; por otro, le proporcionará a la ciudadanía una evidencia general del uso de poder por parte de los organismos de inteligencia, que le dejará conocer si ha habido una conducta ilegítima sobre la cual se debe rendir cuenta y cuya repetición debemos evitar. Al mismo tiempo, la transparencia sobre estas conductas le dará razones al Estado para emprender reformas institucionales que garanticen la no repetición. El libro Acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia en el marco del posacuerdo propone alternativas para favorecer el acceso a los archivos de ambas partes, lo que, a su vez, contribuye con la verdad de hechos individuales y sirve como herramienta de confianza, dignidad y transformación. Este texto hace parte de la colección 'Ideas para construir la paz' que cuenta con diez volúmenes, a través de los cuales Dejusticia busca aportar una serie de documentos temáticos para ofrecer diagnósticos y propuestas sobre algunos de los retos institucionales centrales de esta nueva etapa.