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    Resumen Ejecutivo: Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina
    María Adelaida Ceballos Bedoya; Kelly Giraldo Viana; Carolina Villadiego Burbano; Rodrigo Uprimny Yepes
    En la última década, muchos países latinoamericanos han atravesado crisis en sus sistemas judiciales. Estas crisis suelen ser provocadas por los poderes Ejecutivos que buscan tener jueces aliados (o temerosos) que aprueben sus políticas y hagan la vista gorda cuando abusen de sus cargos. En otros casos, los problemas surgen desde dentro del propio Poder Judicial, donde la corrupción y la falta de idoneidad son endémicas, especialmente en las altas Cortes. Dichos problemas han intensificado la desconfianza ciudadana en la justicia. En el marco de estas crisis, con frecuencia han surgido controversias sobre cómo deberían seleccionarse las autoridades judiciales en una democracia. En particular, se ha debatido acerca de las fórmulas de selección de las altas autoridades judiciales (AAJ), pues es claro que las embestidas contra la cúpula judicial no sólo pueden facilitar la cooptación del resto de la justicia, sino que permiten bloquear el control judicial respecto de los poderes dominantes. Con el fin de contribuir a estos debates apremiantes, desarrollamos una investigación que ofrece reflexiones normativas, empíricas y conceptuales sobre los mecanismos más adecuados para seleccionar AAJ, especialmente en contextos de hiperpresidencialismo, como los latinoamericanos. Específicamente buscamos analizar los estándares internacionales en cuanto a la selección de AAJ y evaluar de qué manera se pueden aplicar esos estándares en lugares específicos, a la luz de consideraciones contextuales y de filosofía política.
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    Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina
    María Adelaida Ceballos Bedoya; Kelly Giraldo Viana; Carolina Villadiego Burbano; Rodrigo Uprimny Yepes
    Este texto, en colaboración con la Fundación Konrad Adenauer México, plantea desafíos y los esfuerzos de reforma en materia de independencia judicial y de procedimientos de selección de altas autoridades judiciales en varios países de América Latina. Esta investigación surge con el ánimo de aportar a esos debates actuales, pero sobre todo con la convicción de la importancia de promover la adopción de mecanismos adecuados de selección de altas autoridades judiciales (AAJ). Concretamente, se pregunta cuáles son las características que deberían reunir dichos mecanismos de selección atendiendo a consideraciones normativas, conceptuales y contextuales. Por tal razón, urge fortalecer a dichos mecanismos para asegurar que se orienten a incluir a AAJ más transparentes, diversas, idóneas, independientes, íntegras y legítimas. Los mecanismos de selección adecuados también son esenciales para salvaguardar la independencia judicial, lo que resulta fundamental, pues –como ha insistido Norberto Bobbio (1985)– sin esa independencia no existe realmente Estado de derecho y sin Estado de derecho no es posible una democracia genuina.
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    Pacigerancia: el valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional
    Rodrigo Uprimny Yepes; Diana Isabel Güiza Gómez
    En el pasado, los procesos de paz entre un estado y un grupo armado irregular eran considerados un asunto interno, por lo cual el derecho internacional no los regulaba. En las últimas décadas dichos procesos han tenido una creciente dimensión internacional, debido, entre otras razones, al posible valor jurídico de los acuerdos de paz en el derecho internacional. Este artículo explora las categorías jurídicas existentes que pueden otorgarles fuerza vinculante a esos acuerdos en el ámbito internacional –un tratado internacional entre el Estado y el grupo insurgente, un tratado firmado por el Estado y terceros estados, un acuerdo especial humanitario, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y una declaración unilateral del Estado–. Ante la incertidumbre acerca de los efectos de los instrumentos jurídicos actuales, el artículo plantea la noción de pacigerancia, que se basa en la lex pacificatoria y el ius post bellum, así como en la experiencia colombiana. La pacigerancia le concede al grupo insurgente la personalidad jurídica para negociar y firmar la paz con los mismos derechos y deberes que tiene el Estado, con el fin de que esos acuerdos de paz puedan ser entendidos como verdaderos tratados vinculantes.
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    La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?
    Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny Yepes
    A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.
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    DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN N°1 ¿Controlando la excepcionalidad permanente en Colombia? Una defensa prudente del control judicial de los estados de excepción
    Mauricio García Villegas; Rodrigo Uprimny Yepes
    En Colombia, la constitución pocas veces ha regido en forma plena. Una prueba de ello es el recurso permanente que los gobiernos han hecho a los mecanismos de excepción. Así, en la época de la llamada Regeneración (1886-1910), el país fue gobernado durante 24 años con base en una norma 'transitoria' —la disposición K— y en una ley muy represiva —la Ley 61 de 1888 o Ley de los Caballos—, que autorizaban al Ejecutivo a reprimir administrativamente "los abusos de prensa", "los delitos contra el orden público", las conspiraciones, etc. Luego, durante el gobierno de Miguel Abadía Méndez (1926-1930), se expidió la Ley Heroica, que dio tratamiento policial a las protestas sociales que surgían por el inicio de la industrialización. Igualmente, desde el cierre del Congreso —en noviembre de 1949, durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950)— hasta la expedición de la Constitución de 1991, Colombia vivió prácticamente en un régimen de excepción permanente. Al amparo de ese régimen de excepción, no sólo expidió el gobierno normas relativas a todos los aspectos de la vida social sustituyendo así de facto al Congreso como legislador—, sino que su vigencia posibilitó la violación de numerosos derechos ciudadanos. De esa manera, un régimen que debía ser de excepción y de duración transitoria, conforme a lo preceptuado por el artículo 121 de la Carta de 1886, en la práctica se convirtió en un elemento normal y cotidiano de ejercicio del poder político, con lo cual el régimen constitucional se desfiguró. Estos antecedentes históricos muestran que Colombia ha vivido una suerte excepcionalidad jurídica permanente. También explican la importancia del debate en torno a si debe o no existir un control judicial de la declaratoria de un estado de excepción por parte del presidente. Este artículo aborda ese debate y defiende una tesis que tiene los siguientes tres componentes: (1) la posibilidad de declarar el estado de excepción es compatible con el constitucionalismo y existe en todas las constituciones democráticas del mundo. (2) El problema del estado de excepción en Colombia no deriva de las normas que lo consagran; más aún, éstas parecen más moderadas que en otros países con democracias más consolidadas. El problema se origina en el uso normalizado que en Colombia se ha hecho de dicha facultad. (3) La mejor manera de combinar la necesidad de la excepción con la necesidad de evitar el peligro de su uso normalizado es a través de un control constitucional sobre los decretos de excepción, tal como lo prevé actualmente la Corte Constitucional. Adicionalmente, sostenemos la idea de que la manera como se ha utilizado el estado de excepción en Colombia ha implicado un desdibujamiento del Estado de derecho e, incluso, del propio Estado, en beneficio de su "afuera salvaje" o de la ilegalidad. El Estado cambia de roles según los escenarios; es un Estado camaleónico. Los mismos agentes estatales actúan con libretos diferentes según las condiciones. El estado de emergencia o de excepción ilustra esta posibilidad. La misma institucionalidad fronteriza que caracteriza al estado de excepción propicia el paso —un paso muy corto— hacia uno u otro lado de la frontera legal e institucional del Estado. Para sustentar dichas tesis, el artículo tiene seis partes. Comienza por presentar el debate teórico general en torno al control judicial de los poderes de excepción. Luego describe brevemente algunos rasgos del sistema jurídico y político colombiano, importantes para entender el contexto en que se desenvuelve la labor de la Corte Constitucional en este punto. Posteriormente analiza de forma concreta esta labor de la Corte. Después, a fin de evaluar las bondades o los riesgos de tal intervención judicial para la precaria democracia colombiana, el texto estudia los efectos que ha tenido en Colombia el abuso de los estados de excepción, para contrastarlos con los beneficios, los costos y los riesgos del control ejercido por la Corte, todo lo cual permite llegar a defender, pero con algunas reservas, el control material de la declaratoria de los estados de excepción ejercido por la Corte.
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    Una teoría jurídica sobre la dimensión ambiental del campesinado
    Carlos Olaya Díaz; Alisson Angarita; Carlos Quesada; Rodrigo Uprimny Yepes
    En este documento esbozamos una teoría jurídica sobre el deber de “reconocer la dimensión ambiental del campesinado” contenido en el nuevo artículo 64 de la Constitución. Lo hacemos en tres pasos. Primero, definimos dicha dimensión como la relación dependiente y vulnerable que tiene la población campesina con su entorno. Así, señalamos que la condición de ser campesinos depende de mantener una relación con la naturaleza viva; si esta se deteriora, se afectan gravemente todos los derechos campesinos. Segundo, al analizar las “fallas de reconocimiento”, defendemos que es posible derivar de ellas algunas reglas para precisar el contenido del deber de reconocer la dimensión ambiental del campesinado. Tercero, utilizamos dos de estas fallas para proponer de allí reglas concretas para materializar este nuevo mandato constitucional.
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    ¿Justicia Transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia
    Rodrigo Uprimny Yepes; María Paula Saffon Sanín; Catalina Botero Marino; Esteban Restrepo Saldarriaga
    La expresión ‘justicia transicional’ hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. Los procesos de justicia transicional enfrentan importantes dilemas, originados todos en la compleja necesidad de equilibrar los objetivos contrapuestos de justicia y paz. En efecto, en las últimas décadas se han consolidado imperativos jurídicos internacionales que protegen los derechos de las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos ocurridas en la etapa previa a las transiciones y que buscan impedir que hechos como los acaecidos vuelvan a suceder. Estos derechos se concretan en el conocimiento de la verdad de los hechos ocurridos, en la obtención de una reparación por concepto de ello y en la judicialización y responsabilización del culpable de los crímenes. Sin embargo, las necesidades de paz y reconciliación nacional propias de los procesos transicionales presionan en dirección opuesta a dichos derechos, pues —sobre todo cuando el proceso transicional es consecuencia de una negociación política— para que los responsables de crímenes atroces acepten dejar atrás el régimen despótico o la guerra civil, es necesario que encuentren incentivos para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos. No es posible ignorar estas tensiones entre justicia y paz; por ello, si bien es deseable buscar vías que tiendan a reducirlas, debe hacerse con la conciencia de que no es posible eliminarlas ni ignorarlas y que no existen fórmulas únicas satisfactorias en materia de justicia transicional.
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    Constitución y modelo económico en Colombia: hacia una discusión productiva entre economía y derecho
    Rodrigo Uprimny Yepes; César Rodríguez Garavito
    Este artículo es el resultado preliminar de un trabajo más amplio, sobre la Constitución y la política económica en Colombia. Esta versión está basada en Uprimny, Rodrigo, "Modelo Económico y Constitución", ponencia presentada en el seminario sobre el tema organizado por el Ministerio de Hacienda (Bogotá, septiembre de 2004), complementada por la ponencia de César A. Rodríguez en el seminario "Constitución y Modelo Económico", organizado por Fedesarrollo y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de Los Andes (Bogotá, 22 de noviembre de 2005).
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    DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN N°3 Tutela contra sentencias: documentos para el debate
    Mauricio García Villegas; Catalina Botero Marino; Diana Guarnizo Peralta; Juan Fernando Jaramillo Pérez; Rodrigo Uprimny Yepes
    La tutela contra sentencias (TCS) ha estado, desde hace varios años, en el centro de muchas polémicas jurídicas y políticas, en especial debido al llamado “choque de trenes”. Estos enfrentamientos entre las altas cortes han sido perjudiciales para el país, pues generan incoherencias en el sistema judicial, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y para los derechos fundamentales de los colombianos. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” ha querido contribuir a la búsqueda de una solución de este problema, recogiendo en nuestra serie de “documentos de discusión” varios textos que varios de nuestros socios e investigadores han elaborado sobre el tema en los últimos años. Consideramos oportuna la publicación conjunta de esos trabajos, teniendo en cuenta que el debate en el país sobre el tema se ha intensificado en los últimos meses. En particular, al momento de escribir estas líneas, el debate se ha trasladado al Congreso, quien tiene la oportunidad de encontrar una salida a este problema, debido a la presentación de dos proyectos de acto legislativo vinculados al tema. De un lado, el proyecto 133/06 Cámara presentado por el Ministerio del Interior y de otro lado, el proyecto 13/06 Senado, presentado por el Consejo de Estado y coadyuvado por la Corte Suprema de Justicia y por la Fiscalía General de la Nación.
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    Addicted to Punishment: The Disporportionality of Drug Laws in Latin America
    Rodrigo Uprimny Yepes; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Jorge Alberto Parra Norato
    This document analyzes the proportionality of drug related crimes in seven Latin American countries through the study of the evolution of their criminal legislations from 1950 until 2012. The study suggests the existence of a regional tendency to maximize the use of criminal law for combating this type of conducts. This is reflected in: i) the gradual increase in the number of drug-related conducts described as criminal, ii) the exponential growth of the penalties with which those conducts are punished and iii) the incomprehensible tendency of punishing with more severity the drug-related crimes rather than those more evidently severe such as homicide, rape and aggravated robbery. Those upward trends indicate that the Latin American States have become addicted to punishment because of their frequent and empirically groundless increasing of the punitive dose, regardless of its constantly decreasing benefits. Addicted to punishment is part of a series of studies carried out by the Research Consortium on Drugs and the Law (CEDD) that critically analyze the application of the proportionality principle in relation with drug crimes. The studies find that the punishments imposed and the punitive treatment of the offenders is disproportional, often generating more damages than benefits.