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Publicación Más allá de los máximos responsables. Los partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la PazSabine Michalowski; Michael Cruz RodríguezEl presente documento se pregunta cómo definir la situación jurídica de los comparecientes que no hayan tenido participación determinante en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mientras que la situación jurídica de los máximos responsables en estos crímenes tiene que ser definida por vía de selección y sanción, la de los comparecientes con participación no determinante puede variar entre tratamientos penales especiales no sancionatorios (rutas de selección negativa) o, excepcionalmente, la selección con fines de imponer sanciones propias o alternativas inferiores a cinco años (rutas de selección positiva excepcional). En ese sentido, las preguntas principales que orientan esta reflexión son: ¿qué es la participación no determinante en los crímenes más graves y representativos? y ¿cómo definir la situación jurídica de aquellos comparecientes que pertenecen a esta categoría? El propósito de este documento es estudiar distintas opciones y su conveniencia para el trabajo de la JEP. Así, el texto se divide en tres partes. La primera examina el concepto de participación no determinante en los crímenes más graves y representativos. La segunda describe la definición de las situaciones jurídicas mediante el proceso de selección gradual, en las rutas de selección positiva excepcional y las rutas de selección negativa (o no selección) de los partícipes no determinantes. Para finalizar, la tercera plantea algunas recomendaciones sobre el tratamiento penal especial de estos comparecientes en la JEP.Publicación Reflexiones sobre la remisión temprana de comparecientes a la Unidad de Investigación y Acusación. El caso fundacional de Almario RojasSabine Michalowski; Michael Cruz RodríguezEn el contexto de la investigación por macrocasos que debe adelantar la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la SRVR debe remitir a aquellos responsables que no reconocen su responsabilidad por los crímenes más graves y representativos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se inicie un procedimiento adversarial. Lo que no esta del todo claro es si esta remision debería hacerse antes o después de expedirse un Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) en el que se definen los patrones y políticas de macrocriminalidad y se identifican e imputan los máximos responsables. El presente texto analiza las implicaciones del caso de Luis Fernando Almario Rojas, el primer caso de una remisión temprana antes de la expedición de un ADHC . Una de las preocupaciones mas importantes que plantea el caso de Almario es la de cuáles son los problemas potenciales con identificar un máximo responsable en una etapa temprana, fuera de un ADHC que evalúa la máxima responsabilidad en el contexto de una determinación exhaustiva de las políticas y patrones de la macrocriminalidad en los que se da esta responsabilidad. ¿Qué elementos definen un presunto máximo responsable? ¿Se puede identificar un máximo responsable por su participación en hechos concretos? ¿Podría una remisión temprana alterar el enfoque de investigación por macrocasos hacia una investigación caso a caso? ¿Y qué repercusiones puede tener una decisión como esta para la investigación por macrocasos?Publicación ¿Cómo contribuir a la paz con verdad y justicia? Aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad por quienes serán seleccionados en la Jurisdicción Especial para la PazSabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez Carrillo¿Qué significa ‘reconocer responsabilidad y aportar verdad’ ante la Jurisdicción Especial para la Paz? Esta es la pregunta fundamental que se aborda en el presente documento. Esta pregunta se responde haciendo referencia exclusivamente a aquellos comparecientes que puedan ser seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad como máximos responsables o partícipes determinantes. Se parte de la distinción fundamental entre ‘aportes a la verdad’, entendidos como la contribución de información relevante para la JEP que los comparecientes hacen en el contexto de un macrocaso específico, y ‘reconocimiento de responsabilidad’, definido como el acto de admitir la ocurrencia de crímenes expresados en patrones y políticas de macrocriminalidad y el rol desempeñado en ellos. El documento presenta y analiza diferentes situaciones problemáticas que se pueden presentar en relación con dichos aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, a saber: los aportes parciales a la verdad; la valoración de la verdad subjetiva de los comparecientes; la posibilidad de controvertir la determinación de los hechos y conductas como presupuesto para materializar el principio dialógico; la relación entre el reconocimiento del patrón de macrocriminalidad y el reconocimiento de los hechos particulares; el alcance de la aceptación de responsabilidad; y la relación entre reconocer la responsabilidad y la selección como máximo responsable o partícipe determinante. Con base en el análisis de estas situaciones, en la sección final del documento se plantea un listado de recomendaciones específicas a la JEP sobre cómo enfrentar dichas dificultades.Publicación TOAR anticipados y Sanciones Propias: reflexión informada para la jurisdicción especial para la pazClara Sandoval Villalba; Hobeth Martínez Carrillo; Michael Cruz Rodríguez; Nicolás Zuluaga Afanador; Juliana Galindo Villarreal; Pilar Lovelle Moraleja; Juliette Vargas Trujillo; Adriana Romero Sánchez; Andrea Rodríguez DazaEl ‘régimen de condicionalidad’ es una innovación del actual proceso de justicia transicional colombiano cuya materialización enfrenta múltiples retos. Dicho régimen es un mecanismo mediante el cual la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca que los beneficios a los comparecientes se confieran sobre la base de su efectiva contribución a los derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición). Este esquema de beneficios condicionados aplica para todos los comparecientes ante la JEP y se operacionaliza a través de los Trabajos, Obras o Acciones con sentido Reparador (TOAR) y/o mediante las Sanciones Propias en aquellos casos en que se trate de comparecientes seleccionados. A partir de procesos de investigación emprendidos por varias instituciones que vienen observando la JEP, este documento identifica y reflexiona sobre algunos retos del régimen de condicionalidad, tales como la forma de entender la dimensión reparadora y restauradora de los TOAR, la indeterminación de algunos conceptos, la falta de claridad sobre los mecanismos de participación de las víctimas, la situación de inseguridad en varias regiones del país, así como la falta de articulación entre instituciones y programas derivados del Acuerdo Final de Paz. La reflexión permite plantear algunas recomendaciones que buscan contribuir a la materialización de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y centralidad de las víctimas que orientan el trabajo de la jurisdicción.Publicación ¿A quiénes sancionar? Máximos responsables y participación determinante en la Jurisdicción Especial para la PazSabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez CarrilloEl deber estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario enfrenta importantes retos en contextos de justicia transicional. La priorización de algunos casos y la selección de los más serios responsables no riñe con el cumplimiento de dicho deber estatal, siempre y cuando el Estado preserve la posibilidad de imponer una sanción efectiva. Las reformas que elevaron a rango constitucional parte del Acuerdo Final de Paz (AFP) facultaron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para priorizar algunos casos y concentrar el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Por su lado, la Ley Estatutaria de la JEP (L1957/19) indicó que la participación determinante constituye un criterio de selección de los responsables que pueden ser llevados ante el Tribunal. Sin embargo, el contenido de los conceptos y la manera en que deberían ser aplicados por la JEP quedaron indeterminados. Con el objetivo de aportar en esta discusión, después de un análisis de la experiencia de algunos tribunales penales internacionales, este libro plantea una distinción entre los conceptos de máximo responsable y participación determinante. Su consecuencia práctica es que mientras el máximo responsable siempre debe ser seleccionado por su rol en el diseño, formulación y planeación de los planes o políticas de violencia organizada (PPVO), el partícipe determinante contribuye sustancial y efectivamente para que estos PPVO se ejecuten y su selección es optativa. Más que dar respuestas unívocas, esta propuesta busca contribuir al debate y ofrecer herramientas analíticas para orientar el trabajo de la JEP. En particular, apunta a asistir a la Jurisdicción en su labor de esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad y en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano.Publicación Guía de orientación jurídica. Terceros civiles ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Astrid Orjuela Ruiz; Luisa Gómez BetancurLa presente guía pretende ofrecer criterios que permitan comprender el significado y alcance del acceso voluntario de los terceros civiles a los beneficios condicionados del componente de justicia del Sistema Integral, y su contribución a la verdad plena, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición.