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Publicación Lo que no debe ser contado: Tensiones entre el derecho a la intimidad y el acceso a la información en casos de interrupción voluntaria del embarazoNina Chaparro González; Diana Esther Guzmán Rodríguez ; Silvia Rojas CastroEl derecho a la intimidad de las mujeres que voluntariamente interrumpen su embarazo se encuentra en constante amenaza. Un ejemplo de esto son los casos donde médicos o jueces, sin ni siquiera saber si están cometiendo un delito, revelan sus datos personales o incluso las denuncian. Para el 2016 existían cerca de 1.604 procesos penales abiertos en contra de mujeres que se practicaron abortos (Caracol Radio, 2016), y que según el exfiscal general de la nación, Eduardo Montealegre, llegaron en gran medida a la Fiscalía por las denuncias de los mismos médicos y profesionales de la salud que atendieron a estas mujeres. Esta falta de garantías a la intimidad de la mujer que decide abortar en el marco de las causales despenalizadas, sumada a otros obstáculos propios de la cultura y del sistema jurídico, hace que las mujeres prefieran recurrir a instituciones clandestinas para realizarse el aborto antes de usar el sistema de salud. El instituto Guttmacher señala que de los 400.400 abortos practicados en el 2008 en Colombia, solo 322 se realizaron dentro del sistema nacional de salud. Este documento pretende ilustrar y analizar algunas de estas tensiones que se presentan entre el derecho a la intimidad, y otros derechos y deberes constitucionales de gran relevancia, como el derecho a acceder a la información y el deber de denuncia en el contexto de la despenalización parcial del aborto en Colombia. Estas tensiones resultan relevantes, pues las fórmulas que se adopten para resolverlas pueden limitar de manera desproporcionada la realización efectiva de estos derechos o, por el contrario, pueden contribuir a garantizarlos de manera integral. Por lo que este texto busca hacer una doble contribución constitucional, pues al avanzar en la discusión sobre las fórmulas de armonización más adecuadas puede, por un lado, aportar a la consolidación de una dogmática adecuada de estos derechos y, por el otro, a la garantía efectiva de los mismos.Publicación Los remedios que da el derecho: El papel del juez constitucional cuando la interrupción del embarazo no se garantizaDiana Esther Guzmán Rodríguez; Nina Chaparro GonzálezEste texto, que en principio parece abordar un debate meramente jurídico, en el fondo trata de resolver el drama humano de qué hacer cuando las mujeres intentan acceder al aborto legal, pero se enfrentan a innumerables barreras que terminan limitándolo. Las preguntas que nos hacemos son básicamente dos: ¿cuándo exactamente se vulnera el derecho a al interrupción del embarazo? y ¿qué tipo de medidas deberían adoptar los jueces en los casos en que se vulnera este derecho? Finalmente, los elementos que aquí exponemos son entonces relevantes desde el punto de vista jurídico y conceptual, pues permiten fortalecer la dogmática que respalda la garantía del derecho a la IVE. Pero también desde el punto de vista práctico, pues pueden contribuir a fortalecer los remedios judiciales que los jueces constitucionales deberían ordenar a favor de las mujeres, cuando su derecho a la IVE es vulnerado.Publicación El ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo en el marco del conflicto armadoNina Chaparro González; Annika Dalén; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Margarita Martínez OsorioUno de los propósitos centrales de este texto es superar, en un primer intento, el vacío de información acerca de la IVE y el conflicto armado, y de las barreras que las mujeres enfrentan cuando quieren solicitar el procedimiento en esos escenarios.Publicación La regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en ColombiaDiana Esther Guzmán Rodríguez ; Annika Dalén; Paola Molano AyalaEl propósito de este documento es abordar la pregunta sobre cuál es el estado actual de la reglamentación de la IVE en Colombia. Frente a ella, mostramos que a pesar de que en la actualidad no existe un decreto reglamentario, Colombia cuenta con un marco normativo que se ha desarrollado principalmente por vía jurisprudencial, desde la sentencia C-355, pues establece las bases dentro de las cuales se debe configurar la prestación del servicio, las cuales debería ser suficiente para garantizar efectivamente los derechos de las mujeres que se encuentran en las causales despenalizadas. Además, existen normas de rango legal y reglamentario que son aplicables a la IVE, y que fijan condiciones específicas que resultan necesarias para que la prestación de los servicios de salud sea efectiva y segura.Publicación Descriminalizar para proteger. Modelos alternativos de regulación del aborto: Despenalización total y regulación sanitaria en Canadá, Australia y Nueva YorkMaría Ximena Dávila Contreras ; María Clara Zea Gallego; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Nina Chaparro GonzálezHoy existen en el derecho comparado varios modelos de regulación del aborto, los cuales transitan en un espectro de mayor o menor uso del derecho penal o en la exigencia de requisitos necesarios para acceder al servicio. De un lado, encontramos aquellos modelos más cercanos al uso intensivo del derecho penal que criminalizan a la mujer y a quienes prestan el servicio del aborto. Y, de otro lado, están aquellos que reducen el uso del derecho penal, ya sea por medio de causales -en donde es permitido el aborto en ciertas circunstancias generalmente extremas- o de plazos -en donde las mujeres pueden acceder al aborto sin requisitos los primeros meses de gestación-. En este texto presentamos una nueva alternativa que se desprende por completo del derecho penal y regula el aborto únicamente a través de leyes sanitarias. A este modelo le llamamos despenalización total y regulación sanitaria. Nuestro objetivo es mostrar que la despenalización total, entendida como la eliminación del delito de aborto de los códigos penales, es posible y puede coexistir con una regulación basada en la salud pública, orientada a garantizar el acceso a los servicios de aborto. Para esto, presentaremos tres casos de estudio de países y estados federales que han regulado el aborto exclusivamente mediante leyes sanitarias y, por lo tanto, han prescindido de cualquier tipo de criminalización en contra de mujeres o profesionales de la salud que accedan o practiquen un aborto, respectivamente. Los tres lugares que estudiamos en este texto son: i) Canadá, que despenalizó el aborto en 1988 mediante la decisión R. vs. Morgentaler; ii) El Territorio Capital de Australia (TCA), en Australia, que eliminó el delito de aborto del Código Penal mediante una enmienda legal en 2002; y iii) El Estado de Nueva York, en Estados Unidos, donde se eliminó el delito de los códigos federales mediante el Reproductive Health Act de 2019.Publicación Lejos del Derecho: La interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de seguridad social en saludNina Chaparro González; Catherin García Núñez; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Silvia Rojas Castro; Nathalia Sandoval RojasCon este estudio se pretende hacer una contribución empírica y rigurosa a las investigaciones sobre IVE. Busca ofrecer al sector de la salud, algunas recomendaciones que permitan superar los obstáculos que impiden que las mujeres pueden contar con servicios de IVE dignos, seguros y oportunos, que no pongan en riesgo su vida, su salud e integridad.