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    Aliviar el hacinamiento carcelario: Salvavidas en tiempos de COVID
    Alejandro Corda; Gloria Rose Marie de Achá; Isabel Pereira-Arana; Ernesto Cortés Amador; Diego Piñol Arriagada; Jorge Paladines Rodríguez; Catalina Pérez Correa; Ricardo Soberón; Gianella Bardazano Gradin; Andrés Antillano; Coletta Youngers
    La declaración global de la pandemia de la covid-19 a inicios de marzo agravó la crisis carcelaria que se vivía en las Américas desde hace décadas. De reformas necesarias, se pasó al punto crítico de exigir reformas urgentes para facilitar la descongestión y garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad. De esta manera, la covid-19 ha puesto al límite los sistemas penitenciarios, ya que desde el primer momento en que el virus entra a los centros de reclusión se puede esperar, bajo las condiciones actuales, que (i) la gran mayoría de la población probablemente resulte contagiada, (ii) que las personas privadas de la libertad con condiciones subyacentes de salud mueran a una tasa más alta que sus pares por fuera de la prisión y, por lo tanto, (iii) se podría hablar de una catástrofe humanitaria en las cárceles.
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    Stock de cannabis en américa latina: radiografía del microtráfico y la venta al menudeo
    Gloria Rose Marie de Achá
    Se conoce como microtráfico al conjunto de actividades que hacen efectiva la distribución y comercialización de drogas en el mercado local. Como tipo penal en las leyes de drogas, el microtráfico puede ser autónomo, o ser una variante o circunstancia atenuante del tráfico ilícito de estupefacientes. Los delitos complejos, como el tráfico, engloban una serie de conductas que se hallan descritas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988. Esta Convención, en su artículo 3, párrafos 1 y 2, define el tráfico ilícito como el conjunto de conductas que comprende desde el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, la posesión, el corretaje, el envío, el envío en tránsito y el transporte, hasta la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica que se encuentre bajo fiscalización internacional. Siguiendo esta definición, las legislaciones latinoamericanas han tipificado el delito de tráfico ilícito de drogas y, en los últimos años, varias de ellas han ido diferenciando entre tráfico y microtráfico, a objeto de graduar la proporcionalidad de la respuesta penal.