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    Cárcel y muerte: El secreto profesional como garantía fundamental en casos de aborto
    Ana Jimena Bautista Revelo; Anna Joseph; Margarita Martínez Osorio
    Este libro plantea algunas reflexiones jurídicas sobre la importancia del secreto profesional por parte de las y los profesionales de la salud, en los casos de mujeres que acuden a los centros de salud en busca de ayuda luego de haber interrumpido su embarazo de manera clandestina, poniendo en peligro su salud e incluso su vida. Estas reflexiones surgen de la tensión que se presenta entre el derecho a la intimidad de las mujeres que acuden a los hospitales por complicaciones derivadas de abortos incompletos o inseguros, y la obligación de denuncia de los médicos/as y enfermeros/as cuando están ante la posible presencia de un delito. ¿Se justifica la violación del secreto profesional en estos casos? A cuál dimensión de la tensión se le debe dar prioridad, al deber de denuncia de las y los profesionales de la salud, o al derecho a la intimidad de las mujeres? ¿Cuáles son las consecuencias dentro del proceso penal de usar información que se obtiene violando el secreto profesional? ¿Qué impactos tiene esto sobre el derecho a la intimidad? ¿Cómo se ha resuelto esta tensión en el derecho comparado y en los sistemas de protección de derechos humanos? El presente texto se propone responder estas preguntas.
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    Los remedios que da el derecho: El papel del juez constitucional cuando la interrupción del embarazo no se garantiza
    Diana Esther Guzmán Rodríguez; Nina Chaparro González
    Este texto, que en principio parece abordar un debate meramente jurídico, en el fondo trata de resolver el drama humano de qué hacer cuando las mujeres intentan acceder al aborto legal, pero se enfrentan a innumerables barreras que terminan limitándolo. Las preguntas que nos hacemos son básicamente dos: ¿cuándo exactamente se vulnera el derecho a al interrupción del embarazo? y ¿qué tipo de medidas deberían adoptar los jueces en los casos en que se vulnera este derecho? Finalmente, los elementos que aquí exponemos son entonces relevantes desde el punto de vista jurídico y conceptual, pues permiten fortalecer la dogmática que respalda la garantía del derecho a la IVE. Pero también desde el punto de vista práctico, pues pueden contribuir a fortalecer los remedios judiciales que los jueces constitucionales deberían ordenar a favor de las mujeres, cuando su derecho a la IVE es vulnerado.
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    El ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo en el marco del conflicto armado
    Nina Chaparro González; Annika Dalén; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Margarita Martínez Osorio
    Uno de los propósitos centrales de este texto es superar, en un primer intento, el vacío de información acerca de la IVE y el conflicto armado, y de las barreras que las mujeres enfrentan cuando quieren solicitar el procedimiento en esos escenarios.
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    No interrumpir el derecho: Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de IVE
    Nina Chaparro González; Annika Dalén
    Este documento tiene la pretensión de contribuir con nuevos argumentos para avanzar en el debate sobre las garantías para la implementación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia, superando los obstáculos de la dispersión normativa y la confusión sobre el alcance de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Constitucional que posibilitan el aborto legal.
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    Publicación
    La regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia
    Diana Esther Guzmán Rodríguez ; Annika Dalén; Paola Molano Ayala
    El propósito de este documento es abordar la pregunta sobre cuál es el estado actual de la reglamentación de la IVE en Colombia. Frente a ella, mostramos que a pesar de que en la actualidad no existe un decreto reglamentario, Colombia cuenta con un marco normativo que se ha desarrollado principalmente por vía jurisprudencial, desde la sentencia C-355, pues establece las bases dentro de las cuales se debe configurar la prestación del servicio, las cuales debería ser suficiente para garantizar efectivamente los derechos de las mujeres que se encuentran en las causales despenalizadas. Además, existen normas de rango legal y reglamentario que son aplicables a la IVE, y que fijan condiciones específicas que resultan necesarias para que la prestación de los servicios de salud sea efectiva y segura.
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    Descriminalizar para proteger. Modelos alternativos de regulación del aborto: Despenalización total y regulación sanitaria en Canadá, Australia y Nueva York
    María Ximena Dávila Contreras ; María Clara Zea Gallego; Diana Esther Guzmán Rodríguez; Nina Chaparro González
    Hoy existen en el derecho comparado varios modelos de regulación del aborto, los cuales transitan en un espectro de mayor o menor uso del derecho penal o en la exigencia de requisitos necesarios para acceder al servicio. De un lado, encontramos aquellos modelos más cercanos al uso intensivo del derecho penal que criminalizan a la mujer y a quienes prestan el servicio del aborto. Y, de otro lado, están aquellos que reducen el uso del derecho penal, ya sea por medio de causales -en donde es permitido el aborto en ciertas circunstancias generalmente extremas- o de plazos -en donde las mujeres pueden acceder al aborto sin requisitos los primeros meses de gestación-. En este texto presentamos una nueva alternativa que se desprende por completo del derecho penal y regula el aborto únicamente a través de leyes sanitarias. A este modelo le llamamos despenalización total y regulación sanitaria. Nuestro objetivo es mostrar que la despenalización total, entendida como la eliminación del delito de aborto de los códigos penales, es posible y puede coexistir con una regulación basada en la salud pública, orientada a garantizar el acceso a los servicios de aborto. Para esto, presentaremos tres casos de estudio de países y estados federales que han regulado el aborto exclusivamente mediante leyes sanitarias y, por lo tanto, han prescindido de cualquier tipo de criminalización en contra de mujeres o profesionales de la salud que accedan o practiquen un aborto, respectivamente. Los tres lugares que estudiamos en este texto son: i) Canadá, que despenalizó el aborto en 1988 mediante la decisión R. vs. Morgentaler; ii) El Territorio Capital de Australia (TCA), en Australia, que eliminó el delito de aborto del Código Penal mediante una enmienda legal en 2002; y iii) El Estado de Nueva York, en Estados Unidos, donde se eliminó el delito de los códigos federales mediante el Reproductive Health Act de 2019.