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Publicación Un contexto adverso para la movilización por la paz. Estigmatización y justificación de la violencia contra promotores del Derecho a la tierra en ColombiaIsabel Güiza Gómez; Abby CórdovaColombia continúa siendo uno de los países más peligrosos para la movilización social por la paz, la democracia y la igualdad. A pesar de los compromisos redistributivos del acuerdo de paz de 2016, la violencia contra constructores de paz persiste: entre 2016 y 2023, fueron asesinados 1.804 líderes sociales y 351 firmantes del acuerdo. Esta violencia, sin embargo, no ha generado una contundente movilización ciudadana en rechazo. Este documento de política pública presenta hallazgos de una investigación académica que analiza las actitudes ciudadanas frente a la violencia letal contra líderes sociales y firmantes de paz, con énfasis en la estigmatización de estos actores y la justificación de dicha violencia. A partir de datos recolectados en dos encuestas en línea, las cuales son representativas de la población urbana con acceso a internet y fueron realizadas a finales de 2023, el estudio demuestra que la justificación de la violencia no depende principalmente de la identidad de los activistas—ya sean firmantes de paz o civiles que no participaron en la insurgencia—sino de las demandas que promueven. Cuando estos actores abogan por reformas estructurales como la redistribución de la tierra, son percibidos como amenazas al orden social. Los resultados subrayan que la implementación del acuerdo—especialmente, sus componentes redistributivos—es fundamental para contrarrestar la estigmatización y la justificación de la violencia contra los constructores de paz.Publicación Resumen ejecutivo: Entre coacción y colaboración: Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en ColombiaSabine Michalowski; Daniel Marín LópezAunque es claro que muchos de los actores económicos carecen de responsabilidad en el conflicto, y otros han sido víctimas de este, algunas investigaciones han demostrado que existen muchos que sí tuvieron un papel determinante en el origen, el desarrollo y la perpetuación de los ciclos de violencia armada en el país. Con la firma e implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las (FARC-EP) se ha puesto en marcha un complejo sistema de justicia transicional denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema está integrado fundamentalmente por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, una Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y una jurisdicción transitoria encargada de judicializar a los responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante el largo conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. A esto se suman las medidas existentes de reparación a víctimas y un conjunto de herramientas para garantías de no repetición. Una de las preguntas que guió esta investigación partió del supuesto de que los terceros civiles tendrían que rendir cuentas ante la JEP. Lo anterior llevaba a pensar si existía justificación para incluir a terceros civiles en el componente penal de la justicia transicional creado a partir del AFP para dar un cierre jurídico al conflicto armado interno colombiano. Es por ello que Dejusticia y la Universidad de Essex decidió analizar las implicaciones de este marco de rendición de cuentas frente al rol de los «actores económicos» dentro del conflicto armado colombiano, dándole vida a un libro que se aproxima a las respuestas de tantas preguntas que dejó el acuerdo.Publicación Mosaicos de la Justicia – Justice Mosaics: How context shapes Transitional Justice in fratured societiesRoger Duthie (Ed.); Paul Seils (Ed.)Esta publicación presenta los principales hallazgos de un proyecto de investigación de varios años, dirigido por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), sobre los desafíos y oportunidades que se presentan en la justicia transicional, cuando se busca responder a violaciones masivas de derechos humanos, en contextos diferentes. El capítulo 8 sobre Colombia, fue escrito por dos investigadores de Dejusticia. La historia muestra que las transiciones en Argentina y Chile difirieron significativamente de las transiciones en Guatemala y El Salvador, así como difirió la transición en Sur África de las transiciones de Europa Oriental y Central. Las diferencias en estas transiciones no solo fueron geográficas y temporales, sino también institucionales, políticas, sociales y económicas. Mientras los países han aprendido lecciones valiosas de la similitudes en las experiencias de cada uno, es importante mantener en mente sus diferencias también. Este volúmen editado de la investigación incluyó 12 de los 21 proyectos comisionados en este tema, en todo el mundo. El capítulo 8 sobre Colombia, fue escrito por Rodrigo Uprimny y Camilo Sánchez, investigadores de Dejusticia.Publicación La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny YepesA lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.Publicación En busca de una decisión definitiva: Balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientesPaola Molano Ayala; Paula Valencia Cortés; Salomé Vargas CuidaEl Acuerdo de Paz de 2016 creó un modelo de justicia transicional dentro del que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta está a cargo de la rendición de cuentas judicial, de imponer las sanciones a quienes fueran identificados como máximos responsables, y de otorgar otros tratamientos de justicia, como amnistías y renuncias a la persecución penal, a quienes no tuvieran dicha condición y además cumplieran con una serie de requisitos agrupados en lo que se denominó como régimen de condicionalidad. No obstante, pese a múltiples esfuerzos por parte de la JEP por poner en marcha los diferentes componentes de su mandato, la definición de la situación jurídica de quienes no son máximos responsables, pero participaron en los crímenes más graves y representativos está rezagada. Esta situación no garantiza la seguridad jurídica de los comparecientes, impide la satisfacción de los derechos de las víctimas y pone en riesgo las condiciones para la reintegración social de quienes cometieron crímenes en el marco del conflicto. En vista de esta situación, este documento busca comprender el estado de las decisiones sobre la situación jurídica de quienes no son máximos responsables en crímenes no amnistiables, entender dónde radican las principales dificultades y, a partir de ello, proponer algunos elementos para avanzar en una discusión pública que permita superar el retraso en el cumplimiento de este componente del mandato de la JEP.Publicación ¿Justicia Transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para ColombiaRodrigo Uprimny Yepes; María Paula Saffon Sanín; Catalina Botero Marino; Esteban Restrepo SaldarriagaLa expresión ‘justicia transicional’ hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. Los procesos de justicia transicional enfrentan importantes dilemas, originados todos en la compleja necesidad de equilibrar los objetivos contrapuestos de justicia y paz. En efecto, en las últimas décadas se han consolidado imperativos jurídicos internacionales que protegen los derechos de las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos ocurridas en la etapa previa a las transiciones y que buscan impedir que hechos como los acaecidos vuelvan a suceder. Estos derechos se concretan en el conocimiento de la verdad de los hechos ocurridos, en la obtención de una reparación por concepto de ello y en la judicialización y responsabilización del culpable de los crímenes. Sin embargo, las necesidades de paz y reconciliación nacional propias de los procesos transicionales presionan en dirección opuesta a dichos derechos, pues —sobre todo cuando el proceso transicional es consecuencia de una negociación política— para que los responsables de crímenes atroces acepten dejar atrás el régimen despótico o la guerra civil, es necesario que encuentren incentivos para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos. No es posible ignorar estas tensiones entre justicia y paz; por ello, si bien es deseable buscar vías que tiendan a reducirlas, debe hacerse con la conciencia de que no es posible eliminarlas ni ignorarlas y que no existen fórmulas únicas satisfactorias en materia de justicia transicional.Publicación Are reparations impossible to pay? Colombia’s reparation policy for survivors of sexual violence and victims of the armed conflictDiana Esther Guzmán Rodríguez; Paula Valencia Cortés; Randy Villalba Arango; Paola Molano AyalaThe right to reparation for victims of human rights violations is one of the cornerstones of transitional justice and is a widely recognized principle in both the literature and human rights standards. Despite its importance, administrative reparation programs are often seen as costly and ineffective policies. Nevertheless, the literature on reparations has overlooked the question of the financial feasibility of these programs. In an effort to address this question, this text contributes to the analysis of the financing of administrative reparation programs, particularly regarding reparations for sexual violence, based on the Colombian experience. We examine how the financial feasibility of the reparations policy created in 2011 was determined, how the budget allocated to reparations has behaved between 2012 and 2022, and the role of reparations for acts of sexual violence within this framework. This study allows us to identify important methodological, conceptual, and political elements in order to establish what has worked well and what has been problematic in this process. Based on this, we discuss factors that should be taken into account in different contexts to ensure sustainable programs that fulfill the rights of victims of human rights violations, especially survivors of sexual violence.Publicación La reparación de víctimas de actores económicos ante la JEPLaura Natalia Torres Acosta; Michael Monclou Chaparro; María José León-Marín; Alejandro Jiménez Ospina; Aarón Alfredo AcostaEl cumplimiento de los compromisos asumidos por quienes deben rendir cuentas ante la JEP es esencial para la legitimidad de los tratamientos especiales que podrían recibir, para la garantía de los derechos de las víctimas y para la reconciliación. La contribución a la reparación de las víctimas es clave en el caso de los actores económicos que pudieron tener responsabilidad en delitos de competencia de la JEP, como en los de los demás comparecientes. En este documento presentamos hallazgos y recomendaciones para avanzar en la construcción de procesos de reparación dialógicos con enfoque restaurativo que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la transición.Publicación La participación de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Hallazgos y recomendaciones para casos de terceros civiles sometidos voluntariamenteLaura Natalia Torres Acosta; Michael Monclou Chaparro; María José León-Marín; Alejandro Jiménez Ospina; Aarón Alfredo AcostaLa participación efectiva ante la Jurisdicción Especial para la Paz es un derecho de las víctimas y una condición de legalidad y legitimidad de los procedimientos de rendición de cuentas penal de actores que cometieron delitos en el marco del conflicto armado. En el caso de terceros civiles, personas que sin pertenecer a ninguno de los bandos en confrontación participaron en el conflicto, el involucramiento de las víctimas en los procesos presenta desafíos especiales. Desde que se enteren de la existencia de los casos hasta su incidencia en la aprobación de los compromisos concretos, claros y programados de cumplimiento del régimen de condicionalidad. En este documento presentamos la aproximación del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad a estos desafíos y postulamos posibles acciones que pueden contribuir a superarlos. Estos hallazgos y recomendaciones están sustentados en una investigación desarrollada durante el 2021 en donde indagamos, a través de un proceso de entrevistas semiestructuradas, por las percepciones sobre participación de víctimas en casos de terceros civiles de las personas que intervienen directamente en los casos: representantes de víctimas, Ministerio Público y personas que integran la JEP.Publicación La participación de las víctimas en la JEP y sus efectos restauradoresPaula Valencia Cortés; Paola Molano AyalaEn la JEP hay tensiones entre el ejercicio de participación de las víctimas, sus demandas de más participación, lo que es posible para dicha entidad, y los efectos restaurativos que emergen de la confluencia de estos aspectos. En este asunto hay un nudo difícil de resolver: lograr los fines restaurativos de la JEP requiere de la participación de las víctimas, pero, para algunas de ellas, el logro de los efectos restaurativos requiere profundizar la participación en un escenario que debe cumplir, principalmente, funciones jurisdiccionales. Si bien no pretendemos dar respuesta a esta dificultad, consideramos que al identificar de manera puntual los diversos factores que inciden en la participación se hacen visibles componentes sobre los cuales pueden recaer acciones más puntuales para buscar mayor equilibrio entre los fines restaurativos, la participación de las víctimas y las posibilidades de la JEP. Para llevar a cabo este trabajo realizamos 30 entrevistas semiestructuradas a funcionarios de la JEP, víctimas y representantes de víctimas para identificar tanto los factores que impactan la participación, como sus percepciones sobre los efectos restaurativos de esta.