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Publicación Resumen ejecutivo: Entre coacción y colaboración: Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en ColombiaSabine Michalowski; Daniel Marín LópezAunque es claro que muchos de los actores económicos carecen de responsabilidad en el conflicto, y otros han sido víctimas de este, algunas investigaciones han demostrado que existen muchos que sí tuvieron un papel determinante en el origen, el desarrollo y la perpetuación de los ciclos de violencia armada en el país. Con la firma e implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las (FARC-EP) se ha puesto en marcha un complejo sistema de justicia transicional denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema está integrado fundamentalmente por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, una Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y una jurisdicción transitoria encargada de judicializar a los responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante el largo conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. A esto se suman las medidas existentes de reparación a víctimas y un conjunto de herramientas para garantías de no repetición. Una de las preguntas que guió esta investigación partió del supuesto de que los terceros civiles tendrían que rendir cuentas ante la JEP. Lo anterior llevaba a pensar si existía justificación para incluir a terceros civiles en el componente penal de la justicia transicional creado a partir del AFP para dar un cierre jurídico al conflicto armado interno colombiano. Es por ello que Dejusticia y la Universidad de Essex decidió analizar las implicaciones de este marco de rendición de cuentas frente al rol de los «actores económicos» dentro del conflicto armado colombiano, dándole vida a un libro que se aproxima a las respuestas de tantas preguntas que dejó el acuerdo.Publicación Principales implicados: La selección de los máximos responsables y partícipes no determinantes en la Jurisdicción Especial para la Paz, lecciones del Caso 03Sabine Michalowski; Jorge Alberto Parra Norato; Tatiana Piñeros RodríguezEn la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de los conceptos de máximo responsable y de partícipe no determinante y cómo diferenciarlos depende quiénes son las personas con la más alta responsabilidad para los crímenes de sistema cometidos durante el conflicto colombiano que merecen un trato sancionatorio (máximos responsables) y quiénes recibirán un trato no sancionatorio, salvo en circunstancias excepcionales (participes no determinantes). Estos conceptos también determinan la ruta procesal para definir la situación jurídica de los comparecientes. Para evaluar los avances de la JEP sobre estos conceptos complejos y presentar recomendaciones para su futuro trabajo, con base en la jurisprudencia relevante de la Sección de Apelación de la JEP y de decisiones tomadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en cuatro sub-casos del macrocaso 03 (asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado), el documento analiza los criterios de selección positiva de los máximos responsables y de la selección positiva excepcional de algunos partícipes no determinantes, así como las decisiones sobre la remisión de los comparecientes no seleccionados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para tratamientos judiciales no sancionatorios. También presentamos reflexiones sobre los distintos mecanismos de control de la selección negativa.Publicación Más allá de los máximos responsables. Los partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la PazSabine Michalowski; Michael Cruz RodríguezEl presente documento se pregunta cómo definir la situación jurídica de los comparecientes que no hayan tenido participación determinante en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mientras que la situación jurídica de los máximos responsables en estos crímenes tiene que ser definida por vía de selección y sanción, la de los comparecientes con participación no determinante puede variar entre tratamientos penales especiales no sancionatorios (rutas de selección negativa) o, excepcionalmente, la selección con fines de imponer sanciones propias o alternativas inferiores a cinco años (rutas de selección positiva excepcional). En ese sentido, las preguntas principales que orientan esta reflexión son: ¿qué es la participación no determinante en los crímenes más graves y representativos? y ¿cómo definir la situación jurídica de aquellos comparecientes que pertenecen a esta categoría? El propósito de este documento es estudiar distintas opciones y su conveniencia para el trabajo de la JEP. Así, el texto se divide en tres partes. La primera examina el concepto de participación no determinante en los crímenes más graves y representativos. La segunda describe la definición de las situaciones jurídicas mediante el proceso de selección gradual, en las rutas de selección positiva excepcional y las rutas de selección negativa (o no selección) de los partícipes no determinantes. Para finalizar, la tercera plantea algunas recomendaciones sobre el tratamiento penal especial de estos comparecientes en la JEP.Publicación Reflexiones sobre la remisión temprana de comparecientes a la Unidad de Investigación y Acusación. El caso fundacional de Almario RojasSabine Michalowski; Michael Cruz RodríguezEn el contexto de la investigación por macrocasos que debe adelantar la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la SRVR debe remitir a aquellos responsables que no reconocen su responsabilidad por los crímenes más graves y representativos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se inicie un procedimiento adversarial. Lo que no esta del todo claro es si esta remision debería hacerse antes o después de expedirse un Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) en el que se definen los patrones y políticas de macrocriminalidad y se identifican e imputan los máximos responsables. El presente texto analiza las implicaciones del caso de Luis Fernando Almario Rojas, el primer caso de una remisión temprana antes de la expedición de un ADHC . Una de las preocupaciones mas importantes que plantea el caso de Almario es la de cuáles son los problemas potenciales con identificar un máximo responsable en una etapa temprana, fuera de un ADHC que evalúa la máxima responsabilidad en el contexto de una determinación exhaustiva de las políticas y patrones de la macrocriminalidad en los que se da esta responsabilidad. ¿Qué elementos definen un presunto máximo responsable? ¿Se puede identificar un máximo responsable por su participación en hechos concretos? ¿Podría una remisión temprana alterar el enfoque de investigación por macrocasos hacia una investigación caso a caso? ¿Y qué repercusiones puede tener una decisión como esta para la investigación por macrocasos?Publicación ¿Cómo contribuir a la paz con verdad y justicia? Aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad por quienes serán seleccionados en la Jurisdicción Especial para la PazSabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez Carrillo¿Qué significa ‘reconocer responsabilidad y aportar verdad’ ante la Jurisdicción Especial para la Paz? Esta es la pregunta fundamental que se aborda en el presente documento. Esta pregunta se responde haciendo referencia exclusivamente a aquellos comparecientes que puedan ser seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad como máximos responsables o partícipes determinantes. Se parte de la distinción fundamental entre ‘aportes a la verdad’, entendidos como la contribución de información relevante para la JEP que los comparecientes hacen en el contexto de un macrocaso específico, y ‘reconocimiento de responsabilidad’, definido como el acto de admitir la ocurrencia de crímenes expresados en patrones y políticas de macrocriminalidad y el rol desempeñado en ellos. El documento presenta y analiza diferentes situaciones problemáticas que se pueden presentar en relación con dichos aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, a saber: los aportes parciales a la verdad; la valoración de la verdad subjetiva de los comparecientes; la posibilidad de controvertir la determinación de los hechos y conductas como presupuesto para materializar el principio dialógico; la relación entre el reconocimiento del patrón de macrocriminalidad y el reconocimiento de los hechos particulares; el alcance de la aceptación de responsabilidad; y la relación entre reconocer la responsabilidad y la selección como máximo responsable o partícipe determinante. Con base en el análisis de estas situaciones, en la sección final del documento se plantea un listado de recomendaciones específicas a la JEP sobre cómo enfrentar dichas dificultades.Publicación ¿A quiénes sancionar? Máximos responsables y participación determinante en la Jurisdicción Especial para la PazSabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez CarrilloEl deber estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario enfrenta importantes retos en contextos de justicia transicional. La priorización de algunos casos y la selección de los más serios responsables no riñe con el cumplimiento de dicho deber estatal, siempre y cuando el Estado preserve la posibilidad de imponer una sanción efectiva. Las reformas que elevaron a rango constitucional parte del Acuerdo Final de Paz (AFP) facultaron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para priorizar algunos casos y concentrar el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Por su lado, la Ley Estatutaria de la JEP (L1957/19) indicó que la participación determinante constituye un criterio de selección de los responsables que pueden ser llevados ante el Tribunal. Sin embargo, el contenido de los conceptos y la manera en que deberían ser aplicados por la JEP quedaron indeterminados. Con el objetivo de aportar en esta discusión, después de un análisis de la experiencia de algunos tribunales penales internacionales, este libro plantea una distinción entre los conceptos de máximo responsable y participación determinante. Su consecuencia práctica es que mientras el máximo responsable siempre debe ser seleccionado por su rol en el diseño, formulación y planeación de los planes o políticas de violencia organizada (PPVO), el partícipe determinante contribuye sustancial y efectivamente para que estos PPVO se ejecuten y su selección es optativa. Más que dar respuestas unívocas, esta propuesta busca contribuir al debate y ofrecer herramientas analíticas para orientar el trabajo de la JEP. En particular, apunta a asistir a la Jurisdicción en su labor de esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad y en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano.Publicación Los terceros complejos: Recomendaciones para el ejercicio de la competencia limitada de la JEP en casos de actores económicosSabine Michalowski; Alejandro Jiménez Ospina; Hobeth Martínez Carrillo; Daniel Marín LópezEste documento busca proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia. La transición que la sociedad colombiana decidió realizar para superar el conflicto armado que enfrentó al Estado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto. Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto. Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia.Publicación Entre coacción y colaboración: Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en ColombiaSabine Michalowski; Nelson Camilo Sánchez León; Daniel Marín López; Alejandro Jiménez Ospina; Hobeth Martínez Carrillo; Valentina Domínguez Mazhari; Lina María Arroyave VelásquezCon la firma e implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las (FARC-EP) se ha puesto en marcha un complejo sistema de justicia transicional denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema está integrado fundamentalmente por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, una Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y una jurisdicción transitoria encargada de judicializar a los responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante el largo conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. A esto se suman las medidas existentes de reparación a víctimas y un conjunto de herramientas para garantías de no repetición. Una de las preguntas que guió esta investigación partió del supuesto de que los terceros civiles tendrían que rendir cuentas ante la JEP. Por consiguiente, indagaba si existía justificación para incluir a terceros civiles en el componente penal de la justicia transicional creado a partir del AFP para dar un cierre jurídico al conflicto armado interno colombiano. Es por ello que en Dejusticia y la Universidad de Essex se decidió analizar las implicaciones de este marco de rendición de cuentas frente al rol de los “actores económicos” dentro del conflicto armado colombiano. Si bien es claro que muchos de los actores económicos carecen de responsabilidad en el conflicto y otros han sido víctimas de este, algunas investigaciones han demostrado que algunos sí tuvieron un papel determinante en el origen, el desarrollo y la perpetuación de los ciclos de violencia armada en el país.Publicación Resumen ejecutivo: Los terceros complejos: Recomendaciones para el ejercicio de la competencia limitada de la JEP en casos de actores económicosSabine Michalowski; Alejandro Jiménez Ospina; Hobeth Martínez Carrillo; Daniel Marín LópezFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto. Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto. Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia.Publicación Guía de orientación jurídica. Terceros civiles ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Astrid Orjuela Ruiz; Luisa Gómez BetancurLa presente guía pretende ofrecer criterios que permitan comprender el significado y alcance del acceso voluntario de los terceros civiles a los beneficios condicionados del componente de justicia del Sistema Integral, y su contribución a la verdad plena, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición.