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    ¿Cómo contribuir a la paz con verdad y justicia? Aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad por quienes serán seleccionados en la Jurisdicción Especial para la Paz
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez Carrillo
    ¿Qué significa ‘reconocer responsabilidad y aportar verdad’ ante la Jurisdicción Especial para la Paz? Esta es la pregunta fundamental que se aborda en el presente documento. Esta pregunta se responde haciendo referencia exclusivamente a aquellos comparecientes que puedan ser seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad como máximos responsables o partícipes determinantes. Se parte de la distinción fundamental entre ‘aportes a la verdad’, entendidos como la contribución de información relevante para la JEP que los comparecientes hacen en el contexto de un macrocaso específico, y ‘reconocimiento de responsabilidad’, definido como el acto de admitir la ocurrencia de crímenes expresados en patrones y políticas de macrocriminalidad y el rol desempeñado en ellos. El documento presenta y analiza diferentes situaciones problemáticas que se pueden presentar en relación con dichos aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, a saber: los aportes parciales a la verdad; la valoración de la verdad subjetiva de los comparecientes; la posibilidad de controvertir la determinación de los hechos y conductas como presupuesto para materializar el principio dialógico; la relación entre el reconocimiento del patrón de macrocriminalidad y el reconocimiento de los hechos particulares; el alcance de la aceptación de responsabilidad; y la relación entre reconocer la responsabilidad y la selección como máximo responsable o partícipe determinante. Con base en el análisis de estas situaciones, en la sección final del documento se plantea un listado de recomendaciones específicas a la JEP sobre cómo enfrentar dichas dificultades.
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    TOAR anticipados y Sanciones Propias: reflexión informada para la jurisdicción especial para la paz
    Clara Sandoval Villalba; Hobeth Martínez Carrillo; Michael Cruz Rodríguez; Nicolás Zuluaga Afanador; Juliana Galindo Villarreal; Pilar Lovelle Moraleja; Juliette Vargas Trujillo; Adriana Romero Sánchez; Andrea Rodríguez Daza
    El ‘régimen de condicionalidad’ es una innovación del actual proceso de justicia transicional colombiano cuya materialización enfrenta múltiples retos. Dicho régimen es un mecanismo mediante el cual la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca que los beneficios a los comparecientes se confieran sobre la base de su efectiva contribución a los derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición). Este esquema de beneficios condicionados aplica para todos los comparecientes ante la JEP y se operacionaliza a través de los Trabajos, Obras o Acciones con sentido Reparador (TOAR) y/o mediante las Sanciones Propias en aquellos casos en que se trate de comparecientes seleccionados. A partir de procesos de investigación emprendidos por varias instituciones que vienen observando la JEP, este documento identifica y reflexiona sobre algunos retos del régimen de condicionalidad, tales como la forma de entender la dimensión reparadora y restauradora de los TOAR, la indeterminación de algunos conceptos, la falta de claridad sobre los mecanismos de participación de las víctimas, la situación de inseguridad en varias regiones del país, así como la falta de articulación entre instituciones y programas derivados del Acuerdo Final de Paz. La reflexión permite plantear algunas recomendaciones que buscan contribuir a la materialización de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y centralidad de las víctimas que orientan el trabajo de la jurisdicción.
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    ¿A quiénes sancionar? Máximos responsables y participación determinante en la Jurisdicción Especial para la Paz
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez Carrillo
    El deber estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario enfrenta importantes retos en contextos de justicia transicional. La priorización de algunos casos y la selección de los más serios responsables no riñe con el cumplimiento de dicho deber estatal, siempre y cuando el Estado preserve la posibilidad de imponer una sanción efectiva. Las reformas que elevaron a rango constitucional parte del Acuerdo Final de Paz (AFP) facultaron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para priorizar algunos casos y concentrar el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Por su lado, la Ley Estatutaria de la JEP (L1957/19) indicó que la participación determinante constituye un criterio de selección de los responsables que pueden ser llevados ante el Tribunal. Sin embargo, el contenido de los conceptos y la manera en que deberían ser aplicados por la JEP quedaron indeterminados. Con el objetivo de aportar en esta discusión, después de un análisis de la experiencia de algunos tribunales penales internacionales, este libro plantea una distinción entre los conceptos de máximo responsable y participación determinante. Su consecuencia práctica es que mientras el máximo responsable siempre debe ser seleccionado por su rol en el diseño, formulación y planeación de los planes o políticas de violencia organizada (PPVO), el partícipe determinante contribuye sustancial y efectivamente para que estos PPVO se ejecuten y su selección es optativa. Más que dar respuestas unívocas, esta propuesta busca contribuir al debate y ofrecer herramientas analíticas para orientar el trabajo de la JEP. En particular, apunta a asistir a la Jurisdicción en su labor de esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad y en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano.
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    Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras: reto a la reparación con vocación transformadora
    Hobeth Martínez Carrillo
    En “Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras” se encuentran los resultados de una investigación acerca de las ocupaciones secundarias en el proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011, elaborado a partir del análisis a profundidad de algunos casos en el departamento de Sucre. En el curso de la investigación se identificaron y analizaron dos problemáticas relacionadas: las dificultades de implementación de la política pública de restitución de tierras, particularmente las que han surgido a raíz de la situación de los segundos ocupantes vulnerables y la respuesta estatal que se le ha dado a la problemática, así como la situación de aqullas personas que, sin estar en una condición de vulnerabilidad socioeconómica en el presente, podrían legítimamente solicitar una atención del Estado para evitar una acción con daño. El principal planteamiento es que existe una respuesta institucional a los problemas asociados a los segundos ocupantes, pero que se observan fallas en la implementación de dicha respuesta institucional al menos en dos niveles: en primer lugar, en relación con los segundos ocupantes vulnerables, frente a los cuales se identifican algunas barreras de acceso que dificultan su efectiva y temprana atención, y que involucran la actividad de varias instituciones competentes dentro del proceso de restitución de tierras; en segundo lugar, en relación con otro tipo de segundos ocupantes que, sin ser vulnerables, legítimamente merecerían recibir la atención del Estado, pues como efecto de la restitución podrían caer en lo que acá se denomina como vulnerabilidad sobreviniente. Frente a estos es posible y legítimo, por vía de interpretación, que se les reconozcan y apliquen las mismas medidas desarrolladas para los segundos ocupantes vulnerables. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/los-segundos-ocupantes-en-el-proceso-de-restitucion-de-tierras/
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    Los terceros complejos: Recomendaciones para el ejercicio de la competencia limitada de la JEP en casos de actores económicos
    Sabine Michalowski; Alejandro Jiménez Ospina; Hobeth Martínez Carrillo; Daniel Marín López
    Este documento busca proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia. La transición que la sociedad colombiana decidió realizar para superar el conflicto armado que enfrentó al Estado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto. Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto. Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia.
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    Entre coacción y colaboración: Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia
    Sabine Michalowski; Nelson Camilo Sánchez León; Daniel Marín López; Alejandro Jiménez Ospina; Hobeth Martínez Carrillo; Valentina Domínguez Mazhari; Lina María Arroyave Velásquez
    Con la firma e implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las (FARC-EP) se ha puesto en marcha un complejo sistema de justicia transicional denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema está integrado fundamentalmente por una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, una Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y una jurisdicción transitoria encargada de judicializar a los responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante el largo conflicto armado colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. A esto se suman las medidas existentes de reparación a víctimas y un conjunto de herramientas para garantías de no repetición. Una de las preguntas que guió esta investigación partió del supuesto de que los terceros civiles tendrían que rendir cuentas ante la JEP. Por consiguiente, indagaba si existía justificación para incluir a terceros civiles en el componente penal de la justicia transicional creado a partir del AFP para dar un cierre jurídico al conflicto armado interno colombiano. Es por ello que en Dejusticia y la Universidad de Essex se decidió analizar las implicaciones de este marco de rendición de cuentas frente al rol de los “actores económicos” dentro del conflicto armado colombiano. Si bien es claro que muchos de los actores económicos carecen de responsabilidad en el conflicto y otros han sido víctimas de este, algunas investigaciones han demostrado que algunos sí tuvieron un papel determinante en el origen, el desarrollo y la perpetuación de los ciclos de violencia armada en el país.
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    Resumen ejecutivo: Los terceros complejos: Recomendaciones para el ejercicio de la competencia limitada de la JEP en casos de actores económicos
    Sabine Michalowski; Alejandro Jiménez Ospina; Hobeth Martínez Carrillo; Daniel Marín López
    Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto. Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto. Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia.