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Publicación Un contexto adverso para la movilización por la paz. Estigmatización y justificación de la violencia contra promotores del Derecho a la tierra en ColombiaDiana Isabel Güiza-Gómez; Abby CórdovaColombia continúa siendo uno de los países más peligrosos para la movilización social por la paz, la democracia y la igualdad. A pesar de los compromisos redistributivos del acuerdo de paz de 2016, la violencia contra constructores de paz persiste: entre 2016 y 2023, fueron asesinados 1.804 líderes sociales y 351 firmantes del acuerdo. Esta violencia, sin embargo, no ha generado una contundente movilización ciudadana en rechazo. Este documento de política pública presenta hallazgos de una investigación académica que analiza las actitudes ciudadanas frente a la violencia letal contra líderes sociales y firmantes de paz, con énfasis en la estigmatización de estos actores y la justificación de dicha violencia. A partir de datos recolectados en dos encuestas en línea, las cuales son representativas de la población urbana con acceso a internet y fueron realizadas a finales de 2023, el estudio demuestra que la justificación de la violencia no depende principalmente de la identidad de los activistas—ya sean firmantes de paz o civiles que no participaron en la insurgencia—sino de las demandas que promueven. Cuando estos actores abogan por reformas estructurales como la redistribución de la tierra, son percibidos como amenazas al orden social. Los resultados subrayan que la implementación del acuerdo—especialmente, sus componentes redistributivos—es fundamental para contrarrestar la estigmatización y la justificación de la violencia contra los constructores de paz.Publicación La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza-Gómez; Rodrigo Uprimny YepesA lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.