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Publicación La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny YepesA lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.Publicación En busca de una decisión definitiva: Balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientesPaola Molano Ayala; Paula Valencia Cortés; Salomé Vargas CuidaEl Acuerdo de Paz de 2016 creó un modelo de justicia transicional dentro del que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta está a cargo de la rendición de cuentas judicial, de imponer las sanciones a quienes fueran identificados como máximos responsables, y de otorgar otros tratamientos de justicia, como amnistías y renuncias a la persecución penal, a quienes no tuvieran dicha condición y además cumplieran con una serie de requisitos agrupados en lo que se denominó como régimen de condicionalidad. No obstante, pese a múltiples esfuerzos por parte de la JEP por poner en marcha los diferentes componentes de su mandato, la definición de la situación jurídica de quienes no son máximos responsables, pero participaron en los crímenes más graves y representativos está rezagada. Esta situación no garantiza la seguridad jurídica de los comparecientes, impide la satisfacción de los derechos de las víctimas y pone en riesgo las condiciones para la reintegración social de quienes cometieron crímenes en el marco del conflicto. En vista de esta situación, este documento busca comprender el estado de las decisiones sobre la situación jurídica de quienes no son máximos responsables en crímenes no amnistiables, entender dónde radican las principales dificultades y, a partir de ello, proponer algunos elementos para avanzar en una discusión pública que permita superar el retraso en el cumplimiento de este componente del mandato de la JEP.