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Publicación La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny YepesA lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.Publicación La reparación de víctimas de actores económicos ante la JEPLaura Natalia Torres Acosta; Michael Monclou Chaparro; María José León-Marín; Alejandro Jiménez Ospina; Aarón Alfredo AcostaEl cumplimiento de los compromisos asumidos por quienes deben rendir cuentas ante la JEP es esencial para la legitimidad de los tratamientos especiales que podrían recibir, para la garantía de los derechos de las víctimas y para la reconciliación. La contribución a la reparación de las víctimas es clave en el caso de los actores económicos que pudieron tener responsabilidad en delitos de competencia de la JEP, como en los de los demás comparecientes. En este documento presentamos hallazgos y recomendaciones para avanzar en la construcción de procesos de reparación dialógicos con enfoque restaurativo que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la transición.Publicación La participación de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Hallazgos y recomendaciones para casos de terceros civiles sometidos voluntariamenteLaura Natalia Torres Acosta; Michael Monclou Chaparro; María José León-Marín; Alejandro Jiménez Ospina; Aarón Alfredo AcostaLa participación efectiva ante la Jurisdicción Especial para la Paz es un derecho de las víctimas y una condición de legalidad y legitimidad de los procedimientos de rendición de cuentas penal de actores que cometieron delitos en el marco del conflicto armado. En el caso de terceros civiles, personas que sin pertenecer a ninguno de los bandos en confrontación participaron en el conflicto, el involucramiento de las víctimas en los procesos presenta desafíos especiales. Desde que se enteren de la existencia de los casos hasta su incidencia en la aprobación de los compromisos concretos, claros y programados de cumplimiento del régimen de condicionalidad. En este documento presentamos la aproximación del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad a estos desafíos y postulamos posibles acciones que pueden contribuir a superarlos. Estos hallazgos y recomendaciones están sustentados en una investigación desarrollada durante el 2021 en donde indagamos, a través de un proceso de entrevistas semiestructuradas, por las percepciones sobre participación de víctimas en casos de terceros civiles de las personas que intervienen directamente en los casos: representantes de víctimas, Ministerio Público y personas que integran la JEP.