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Publicación Mosaicos de la Justicia – Justice Mosaics: How context shapes Transitional Justice in fratured societiesRoger Duthie (Ed.); Paul Seils (Ed.)Esta publicación presenta los principales hallazgos de un proyecto de investigación de varios años, dirigido por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), sobre los desafíos y oportunidades que se presentan en la justicia transicional, cuando se busca responder a violaciones masivas de derechos humanos, en contextos diferentes. El capítulo 8 sobre Colombia, fue escrito por dos investigadores de Dejusticia. La historia muestra que las transiciones en Argentina y Chile difirieron significativamente de las transiciones en Guatemala y El Salvador, así como difirió la transición en Sur África de las transiciones de Europa Oriental y Central. Las diferencias en estas transiciones no solo fueron geográficas y temporales, sino también institucionales, políticas, sociales y económicas. Mientras los países han aprendido lecciones valiosas de la similitudes en las experiencias de cada uno, es importante mantener en mente sus diferencias también. Este volúmen editado de la investigación incluyó 12 de los 21 proyectos comisionados en este tema, en todo el mundo. El capítulo 8 sobre Colombia, fue escrito por Rodrigo Uprimny y Camilo Sánchez, investigadores de Dejusticia.Publicación La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny YepesA lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.