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    Principales implicados: La selección de los máximos responsables y partícipes no determinantes en la Jurisdicción Especial para la Paz, lecciones del Caso 03
    Sabine Michalowski; Jorge Alberto Parra Norato; Tatiana Piñeros Rodríguez
    En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de los conceptos de máximo responsable y de partícipe no determinante y cómo diferenciarlos depende quiénes son las personas con la más alta responsabilidad para los crímenes de sistema cometidos durante el conflicto colombiano que merecen un trato sancionatorio (máximos responsables) y quiénes recibirán un trato no sancionatorio, salvo en circunstancias excepcionales (participes no determinantes). Estos conceptos también determinan la ruta procesal para definir la situación jurídica de los comparecientes. Para evaluar los avances de la JEP sobre estos conceptos complejos y presentar recomendaciones para su futuro trabajo, con base en la jurisprudencia relevante de la Sección de Apelación de la JEP y de decisiones tomadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en cuatro sub-casos del macrocaso 03 (asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado), el documento analiza los criterios de selección positiva de los máximos responsables y de la selección positiva excepcional de algunos partícipes no determinantes, así como las decisiones sobre la remisión de los comparecientes no seleccionados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para tratamientos judiciales no sancionatorios. También presentamos reflexiones sobre los distintos mecanismos de control de la selección negativa.
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    Justicia restaurativa, diálogo, reparación y rendición de cuentas de actores económicos en Colombia
    Aarón Alfredo Acosta; Ema Gómez Jaramillo; Alejandro Jiménez Ospina; María José León-Marín; Michael Monclou Chaparro; Laura Natalia Torres Acosta
    A pesar de un recorte temprano de sus competencias, la Jurisdicción Especial para la Paz sigue siendo una apuesta novedosa en el mundo para afrontar la responsabilidad corporativa por atrocidades del pasado. Su modelo preminentemente restaurativo con componentes retributivos presenta una alternativa a las distintas aproximaciones que se han hecho en el mundo a la rendición de cuentas de actores económicos y, vale aclarar, a las que se han intentado en Colombia también. Uno de los componentes esenciales del modelo es el compromiso que adquieren los comparecientes, incluidos los actores económicos, de contribuir a la reparación de las víctimas y la restauración del daño para recibir una serie de beneficios penales. Durante más de dos años los y las autoras nos dimos a la tarea de entender cómo estaban funcionando efectivamente los procesos de construcción de compromisos de reparación de actores económicos que han acudido ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Teníamos dos objetivos, que son los mismos que guían este libro. Primero, uno descriptivo, que busca entregar un recuento de cómo funciona, en la teoría y la práctica, el modelo alternativo de rendición de cuentas en que se basa la Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo, uno analítico, que pretende aventurar aproximaciones a cómo desarrollar de mejor manera los procesos de construcción de compromisos de reparación por parte de actores económicos en el marco de trámites dialógicos restaurativos.
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    Más allá de los máximos responsables. Los partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez
    El presente documento se pregunta cómo definir la situación jurídica de los comparecientes que no hayan tenido participación determinante en los crímenes más graves y representativos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Mientras que la situación jurídica de los máximos responsables en estos crímenes tiene que ser definida por vía de selección y sanción, la de los comparecientes con participación no determinante puede variar entre tratamientos penales especiales no sancionatorios (rutas de selección negativa) o, excepcionalmente, la selección con fines de imponer sanciones propias o alternativas inferiores a cinco años (rutas de selección positiva excepcional). En ese sentido, las preguntas principales que orientan esta reflexión son: ¿qué es la participación no determinante en los crímenes más graves y representativos? y ¿cómo definir la situación jurídica de aquellos comparecientes que pertenecen a esta categoría? El propósito de este documento es estudiar distintas opciones y su conveniencia para el trabajo de la JEP. Así, el texto se divide en tres partes. La primera examina el concepto de participación no determinante en los crímenes más graves y representativos. La segunda describe la definición de las situaciones jurídicas mediante el proceso de selección gradual, en las rutas de selección positiva excepcional y las rutas de selección negativa (o no selección) de los partícipes no determinantes. Para finalizar, la tercera plantea algunas recomendaciones sobre el tratamiento penal especial de estos comparecientes en la JEP.
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    Las reparaciones, ¿es imposible pagarlas? El caso de la política de reparación a sobrevivientes de violencia sexual y víctimas del conflicto armado en Colombia
    Diana Esther Guzmán Rodríguez; Paula Valencia Cortés; Randy Villalba Arango; Paola Molano Ayala
    El derecho a la reparación para víctimas de violaciones a los derechos humanos es uno de los pilares de la justicia transicional, y es un principio reconocido ampliamente tanto por la literatura como por estándares de derechos humanos. A pesar de su importancia, los programas administrativos de reparación suelen ser considerados políticas con altos costos y poco efectivas. Aún así, la literatura sobre reparaciones ha dejado de lado la pregunta por la viabilidad financiera de estos programas. Buscando acercarnos a esta pregunta, este texto aporta al análisis sobre la financiación de los programas administrativos de reparación, en particular la reparación de la violencia sexual, a partir de la experiencia colombiana. Así, analizamos cómo se definió la viabilidad financiera de la política de reparaciones creada en 2011, cómo se ha comportado el presupuesto destinado a las reparaciones entre 2012 y 2022, y cuál ha sido el lugar de la reparación por hechos de violencia sexual en este marco. Este estudio nos permite identificar elementos metodológicos, conceptuales y políticos importantes para establecer qué ha funcionado bien y qué ha sido problemático en este proceso. A partir de esto, discutimos factores que deben tenerse en cuenta en distintos contextos para garantizar programas sostenibles que satisfagan los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, especialmente los de las sobrevivientes de violencia sexual.
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    Reflexiones sobre la remisión temprana de comparecientes a la Unidad de Investigación y Acusación. El caso fundacional de Almario Rojas
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez
    En el contexto de la investigación por macrocasos que debe adelantar la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la SRVR debe remitir a aquellos responsables que no reconocen su responsabilidad por los crímenes más graves y representativos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se inicie un procedimiento adversarial. Lo que no esta del todo claro es si esta remision debería hacerse antes o después de expedirse un Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) en el que se definen los patrones y políticas de macrocriminalidad y se identifican e imputan los máximos responsables. El presente texto analiza las implicaciones del caso de Luis Fernando Almario Rojas, el primer caso de una remisión temprana antes de la expedición de un ADHC . Una de las preocupaciones mas importantes que plantea el caso de Almario es la de cuáles son los problemas potenciales con identificar un máximo responsable en una etapa temprana, fuera de un ADHC que evalúa la máxima responsabilidad en el contexto de una determinación exhaustiva de las políticas y patrones de la macrocriminalidad en los que se da esta responsabilidad. ¿Qué elementos definen un presunto máximo responsable? ¿Se puede identificar un máximo responsable por su participación en hechos concretos? ¿Podría una remisión temprana alterar el enfoque de investigación por macrocasos hacia una investigación caso a caso? ¿Y qué repercusiones puede tener una decisión como esta para la investigación por macrocasos?
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    Resumen ejecutivo. Las reparaciones, ¿es imposible pagarlas? El caso de la política de reparación a sobrevivientes de violencia sexual y víctimas del conflicto armado en Colombia
    Diana Esther Guzmán Rodríguez; Paula Valencia Cortés; Randy Villalba Arango; Paola Molano Ayala
    En la JEP hay tensiones entre el ejercicio de participación de las víctimas, sus demandas de más participación, lo que es posible para dicha entidad, y los efectos restaurativos que emergen de la confluencia de estos aspectos. En este asunto hay un nudo difícil de resolver: lograr los fines restaurativos de la JEP requiere de la participación de las víctimas, pero, para algunas de ellas, el logro de los efectos restaurativos requiere profundizar la participación en un escenario que debe cumplir, principalmente, funciones jurisdiccionales. Si bien no pretendemos dar respuesta a esta dificultad, consideramos que al identificar de manera puntual los diversos factores que inciden en la participación se hacen visibles componentes sobre los cuales pueden recaer acciones más puntuales para buscar mayor equilibrio entre los fines restaurativos, la participación de las víctimas y las posibilidades de la JEP. Para llevar a cabo este trabajo realizamos 30 entrevistas semiestructuradas a funcionarios de la JEP, víctimas y representantes de víctimas para identificar tanto los factores que impactan la participación, como sus percepciones sobre los efectos restaurativos de esta.
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    ¿Cómo contribuir a la paz con verdad y justicia? Aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad por quienes serán seleccionados en la Jurisdicción Especial para la Paz
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez Carrillo
    ¿Qué significa ‘reconocer responsabilidad y aportar verdad’ ante la Jurisdicción Especial para la Paz? Esta es la pregunta fundamental que se aborda en el presente documento. Esta pregunta se responde haciendo referencia exclusivamente a aquellos comparecientes que puedan ser seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad como máximos responsables o partícipes determinantes. Se parte de la distinción fundamental entre ‘aportes a la verdad’, entendidos como la contribución de información relevante para la JEP que los comparecientes hacen en el contexto de un macrocaso específico, y ‘reconocimiento de responsabilidad’, definido como el acto de admitir la ocurrencia de crímenes expresados en patrones y políticas de macrocriminalidad y el rol desempeñado en ellos. El documento presenta y analiza diferentes situaciones problemáticas que se pueden presentar en relación con dichos aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, a saber: los aportes parciales a la verdad; la valoración de la verdad subjetiva de los comparecientes; la posibilidad de controvertir la determinación de los hechos y conductas como presupuesto para materializar el principio dialógico; la relación entre el reconocimiento del patrón de macrocriminalidad y el reconocimiento de los hechos particulares; el alcance de la aceptación de responsabilidad; y la relación entre reconocer la responsabilidad y la selección como máximo responsable o partícipe determinante. Con base en el análisis de estas situaciones, en la sección final del documento se plantea un listado de recomendaciones específicas a la JEP sobre cómo enfrentar dichas dificultades.
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    TOAR anticipados y Sanciones Propias: reflexión informada para la jurisdicción especial para la paz
    Clara Sandoval Villalba; Hobeth Martínez Carrillo; Michael Cruz Rodríguez; Nicolás Zuluaga Afanador; Juliana Galindo Villarreal; Pilar Lovelle Moraleja; Juliette Vargas Trujillo; Adriana Romero Sánchez; Andrea Rodríguez Daza
    El ‘régimen de condicionalidad’ es una innovación del actual proceso de justicia transicional colombiano cuya materialización enfrenta múltiples retos. Dicho régimen es un mecanismo mediante el cual la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca que los beneficios a los comparecientes se confieran sobre la base de su efectiva contribución a los derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición). Este esquema de beneficios condicionados aplica para todos los comparecientes ante la JEP y se operacionaliza a través de los Trabajos, Obras o Acciones con sentido Reparador (TOAR) y/o mediante las Sanciones Propias en aquellos casos en que se trate de comparecientes seleccionados. A partir de procesos de investigación emprendidos por varias instituciones que vienen observando la JEP, este documento identifica y reflexiona sobre algunos retos del régimen de condicionalidad, tales como la forma de entender la dimensión reparadora y restauradora de los TOAR, la indeterminación de algunos conceptos, la falta de claridad sobre los mecanismos de participación de las víctimas, la situación de inseguridad en varias regiones del país, así como la falta de articulación entre instituciones y programas derivados del Acuerdo Final de Paz. La reflexión permite plantear algunas recomendaciones que buscan contribuir a la materialización de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y centralidad de las víctimas que orientan el trabajo de la jurisdicción.
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    ¿Barreras insuperables? Un análisis de la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras
    Aarón Alfredo Acosta; Nelson Camilo Sánchez León
    Lejos de cumplir con sus promesas de ser distinto, y de ofrecer más acceso a justicia para las víctimas, el sistema de restitución de tierras ha negado la mayoría de las solicitudes (el 65%) en la etapa administrativa del proceso. Además, los solicitantes cuyas solicitudes han sido negadas no tienen un recurso efectivo para controvertir las negaciones. A la fecha, las razones que explican esta alta tasa de negaciones eluden tanto a los expertos como a los académicos, debido a que no existe información que explique los motivos de las decisiones negativas. Aunque la extensión de la política de restitución por 10 años ofrece una oportunidad para corregir el camino, la simple extensión, sin revisar los graves problemas de los cuales han caracterizado el proceso, solo terminaría siendo una repetición de los primeros 10 años. Con el ánimo de prevenir este resultado y contribuir al goce efectivo de los derechos de las víctimas a restitución, en este documento de política pretendemos hacer dos cosas: destacar algunos de los grandes y serios problemas que han sido parte de la implementación de la política de restitución de tierras; y proponer un conjunto de recomendaciones a varias entidades implementadoras para abordar esta problemática. Específicamente, sostenemos que es necesario revisar las decisiones negativas tomadas por la URT para asegurar que los derechos de las víctimas no han sido vulnerados.
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    ¿A quiénes sancionar? Máximos responsables y participación determinante en la Jurisdicción Especial para la Paz
    Sabine Michalowski; Michael Cruz Rodríguez; Hobeth Martínez Carrillo
    El deber estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario enfrenta importantes retos en contextos de justicia transicional. La priorización de algunos casos y la selección de los más serios responsables no riñe con el cumplimiento de dicho deber estatal, siempre y cuando el Estado preserve la posibilidad de imponer una sanción efectiva. Las reformas que elevaron a rango constitucional parte del Acuerdo Final de Paz (AFP) facultaron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para priorizar algunos casos y concentrar el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. Por su lado, la Ley Estatutaria de la JEP (L1957/19) indicó que la participación determinante constituye un criterio de selección de los responsables que pueden ser llevados ante el Tribunal. Sin embargo, el contenido de los conceptos y la manera en que deberían ser aplicados por la JEP quedaron indeterminados. Con el objetivo de aportar en esta discusión, después de un análisis de la experiencia de algunos tribunales penales internacionales, este libro plantea una distinción entre los conceptos de máximo responsable y participación determinante. Su consecuencia práctica es que mientras el máximo responsable siempre debe ser seleccionado por su rol en el diseño, formulación y planeación de los planes o políticas de violencia organizada (PPVO), el partícipe determinante contribuye sustancial y efectivamente para que estos PPVO se ejecuten y su selección es optativa. Más que dar respuestas unívocas, esta propuesta busca contribuir al debate y ofrecer herramientas analíticas para orientar el trabajo de la JEP. En particular, apunta a asistir a la Jurisdicción en su labor de esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad y en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano.