Descriminalizar para proteger. Modelos alternativos de regulación del aborto: Despenalización total y regulación sanitaria en Canadá, Australia y Nueva York

dc.creatorMaría Ximena Dávila Contreras
dc.creatorMaría Clara Zea Gallego
dc.creatorDiana Esther Guzmán Rodríguez
dc.creatorNina Chaparro González
dc.date2021
dc.date.accessioned2024-11-01T16:15:41Z
dc.descriptionAnti-discriminacion_Genero
dc.description.abstractHoy existen en el derecho comparado varios modelos de regulación del aborto, los cuales transitan en un espectro de mayor o menor uso del derecho penal o en la exigencia de requisitos necesarios para acceder al servicio. De un lado, encontramos aquellos modelos más cercanos al uso intensivo del derecho penal que criminalizan a la mujer y a quienes prestan el servicio del aborto. Y, de otro lado, están aquellos que reducen el uso del derecho penal, ya sea por medio de causales -en donde es permitido el aborto en ciertas circunstancias generalmente extremas- o de plazos -en donde las mujeres pueden acceder al aborto sin requisitos los primeros meses de gestación-. En este texto presentamos una nueva alternativa que se desprende por completo del derecho penal y regula el aborto únicamente a través de leyes sanitarias. A este modelo le llamamos despenalización total y regulación sanitaria. Nuestro objetivo es mostrar que la despenalización total, entendida como la eliminación del delito de aborto de los códigos penales, es posible y puede coexistir con una regulación basada en la salud pública, orientada a garantizar el acceso a los servicios de aborto. Para esto, presentaremos tres casos de estudio de países y estados federales que han regulado el aborto exclusivamente mediante leyes sanitarias y, por lo tanto, han prescindido de cualquier tipo de criminalización en contra de mujeres o profesionales de la salud que accedan o practiquen un aborto, respectivamente. Los tres lugares que estudiamos en este texto son: i) Canadá, que despenalizó el aborto en 1988 mediante la decisión R. vs. Morgentaler; ii) El Territorio Capital de Australia (TCA), en Australia, que eliminó el delito de aborto del Código Penal mediante una enmienda legal en 2002; y iii) El Estado de Nueva York, en Estados Unidos, donde se eliminó el delito de los códigos federales mediante el Reproductive Health Act de 2019.
dc.description.pages28
dc.description.size21,5 x 28 cm
dc.identifier-
dc.identifier.citationDávila Contreras, M. X., Zea Gallego, M. C., Guzmán Rodríguez, D. E., y Chaparro González, N. (2021). Descriminalizar para proteger. Modelos alternativos de regulación del aborto: Despenalización total y regulación sanitaria en Canadá, Australia y Nueva York. Derecho en Breve (14). Dejusticia.
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.51438/DJdavila2021b
dc.identifier.issn2745-1879
dc.identifier.urihttps://publicaciones.dejusticia.org/handle/dejusticia/166
dc.relation14
dc.subjectAborto
dc.subjectIVE
dc.subjectinterrupción voluntaria del embarazo
dc.subjectdescriminalizar
dc.subjectdespenalización total del aborto
dc.subjectregulación del aborto
dc.subjectregulación sanitaria del aborto
dc.subjectcriminalización del aborto
dc.titleDescriminalizar para proteger. Modelos alternativos de regulación del aborto: Despenalización total y regulación sanitaria en Canadá, Australia y Nueva York

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