Documentos de discusión
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Publicación DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN N°1 ¿Controlando la excepcionalidad permanente en Colombia? Una defensa prudente del control judicial de los estados de excepciónMauricio García Villegas; Rodrigo Uprimny YepesEn Colombia, la constitución pocas veces ha regido en forma plena. Una prueba de ello es el recurso permanente que los gobiernos han hecho a los mecanismos de excepción. Así, en la época de la llamada Regeneración (1886-1910), el país fue gobernado durante 24 años con base en una norma 'transitoria' —la disposición K— y en una ley muy represiva —la Ley 61 de 1888 o Ley de los Caballos—, que autorizaban al Ejecutivo a reprimir administrativamente "los abusos de prensa", "los delitos contra el orden público", las conspiraciones, etc. Luego, durante el gobierno de Miguel Abadía Méndez (1926-1930), se expidió la Ley Heroica, que dio tratamiento policial a las protestas sociales que surgían por el inicio de la industrialización. Igualmente, desde el cierre del Congreso —en noviembre de 1949, durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950)— hasta la expedición de la Constitución de 1991, Colombia vivió prácticamente en un régimen de excepción permanente. Al amparo de ese régimen de excepción, no sólo expidió el gobierno normas relativas a todos los aspectos de la vida social sustituyendo así de facto al Congreso como legislador—, sino que su vigencia posibilitó la violación de numerosos derechos ciudadanos. De esa manera, un régimen que debía ser de excepción y de duración transitoria, conforme a lo preceptuado por el artículo 121 de la Carta de 1886, en la práctica se convirtió en un elemento normal y cotidiano de ejercicio del poder político, con lo cual el régimen constitucional se desfiguró. Estos antecedentes históricos muestran que Colombia ha vivido una suerte excepcionalidad jurídica permanente. También explican la importancia del debate en torno a si debe o no existir un control judicial de la declaratoria de un estado de excepción por parte del presidente. Este artículo aborda ese debate y defiende una tesis que tiene los siguientes tres componentes: (1) la posibilidad de declarar el estado de excepción es compatible con el constitucionalismo y existe en todas las constituciones democráticas del mundo. (2) El problema del estado de excepción en Colombia no deriva de las normas que lo consagran; más aún, éstas parecen más moderadas que en otros países con democracias más consolidadas. El problema se origina en el uso normalizado que en Colombia se ha hecho de dicha facultad. (3) La mejor manera de combinar la necesidad de la excepción con la necesidad de evitar el peligro de su uso normalizado es a través de un control constitucional sobre los decretos de excepción, tal como lo prevé actualmente la Corte Constitucional. Adicionalmente, sostenemos la idea de que la manera como se ha utilizado el estado de excepción en Colombia ha implicado un desdibujamiento del Estado de derecho e, incluso, del propio Estado, en beneficio de su "afuera salvaje" o de la ilegalidad. El Estado cambia de roles según los escenarios; es un Estado camaleónico. Los mismos agentes estatales actúan con libretos diferentes según las condiciones. El estado de emergencia o de excepción ilustra esta posibilidad. La misma institucionalidad fronteriza que caracteriza al estado de excepción propicia el paso —un paso muy corto— hacia uno u otro lado de la frontera legal e institucional del Estado. Para sustentar dichas tesis, el artículo tiene seis partes. Comienza por presentar el debate teórico general en torno al control judicial de los poderes de excepción. Luego describe brevemente algunos rasgos del sistema jurídico y político colombiano, importantes para entender el contexto en que se desenvuelve la labor de la Corte Constitucional en este punto. Posteriormente analiza de forma concreta esta labor de la Corte. Después, a fin de evaluar las bondades o los riesgos de tal intervención judicial para la precaria democracia colombiana, el texto estudia los efectos que ha tenido en Colombia el abuso de los estados de excepción, para contrastarlos con los beneficios, los costos y los riesgos del control ejercido por la Corte, todo lo cual permite llegar a defender, pero con algunas reservas, el control material de la declaratoria de los estados de excepción ejercido por la Corte.Publicación DOCUMENTOS DE DISCUSIÓN N°3 Tutela contra sentencias: documentos para el debateMauricio García Villegas; Catalina Botero Marino; Diana Guarnizo Peralta; Juan Fernando Jaramillo Pérez; Rodrigo Uprimny YepesLa tutela contra sentencias (TCS) ha estado, desde hace varios años, en el centro de muchas polémicas jurídicas y políticas, en especial debido al llamado “choque de trenes”. Estos enfrentamientos entre las altas cortes han sido perjudiciales para el país, pues generan incoherencias en el sistema judicial, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y para los derechos fundamentales de los colombianos. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” ha querido contribuir a la búsqueda de una solución de este problema, recogiendo en nuestra serie de “documentos de discusión” varios textos que varios de nuestros socios e investigadores han elaborado sobre el tema en los últimos años. Consideramos oportuna la publicación conjunta de esos trabajos, teniendo en cuenta que el debate en el país sobre el tema se ha intensificado en los últimos meses. En particular, al momento de escribir estas líneas, el debate se ha trasladado al Congreso, quien tiene la oportunidad de encontrar una salida a este problema, debido a la presentación de dos proyectos de acto legislativo vinculados al tema. De un lado, el proyecto 133/06 Cámara presentado por el Ministerio del Interior y de otro lado, el proyecto 13/06 Senado, presentado por el Consejo de Estado y coadyuvado por la Corte Suprema de Justicia y por la Fiscalía General de la Nación.