Logotipo del repositorio
Comunidades
Todo DSpace
  • English
  • العربية
  • বাংলা
  • Català
  • Čeština
  • Deutsch
  • Ελληνικά
  • Español
  • Suomi
  • Français
  • Gàidhlig
  • हिंदी
  • Magyar
  • Italiano
  • Қазақ
  • Latviešu
  • Nederlands
  • Polski
  • Português
  • Português do Brasil
  • Srpski (lat)
  • Српски
  • Svenska
  • Türkçe
  • Yкраї́нська
  • Tiếng Việt
Iniciar sesión
¿Nuevo Usuario? Pulse aquí para registrarse¿Has olvidado tu contraseña?
  1. Inicio
  2. Buscar por autor

Examinando por Autor "Camila Andrea Santamaría Chavarro"

Seleccione resultados tecleando las primeras letras
Mostrando 1 - 1 de 1
  • Resultados por página
  • Opciones de ordenación
  • Miniatura
    Publicación
    La Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: ¿un tratamiento especial o preferencial?
    Camila Andrea Santamaría Chavarro; Diana Isabel Güiza Gómez; Rodrigo Uprimny Yepes
    A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Esta es la versión en español traducida por las autoras del capítulo de libro originalmente publicado en inglés y titulado «Colombia’s Fuerza Pública (Security Forces) in the Special Jurisdiction for Peace: Special Treatment or Preferential Treatment?», el cual hace parte del libro Jus Post Bellum. Restraint, Stabilisation, and Peace editado por Patrick Mileham (Leiden Boston: Brill | Nijhoff, 2020). Nuestro capítulo analiza los aspectos positivos del tratamiento penal especial, simultáneo, equilibrado y equitativo a la Fuerza Pública, así como algunos puntos problemáticos del desarrollo normativo y aplicación de ese tratamiento. En efecto, uno de los asuntos en común de la Justicia Transicional (JT) y el Jus Post Bellum (JPB) es el juzgamiento de las Fuerzas Armadas por los crímenes que cometieron en guerras y el reajuste de su rol en situaciones de posconflicto. Este asunto es objeto de discusión hoy en Colombia, donde el Estado ha firmado un acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP. A lo largo del documento sostenemos que el tratamiento específico a la Fuerza Pública fue concebido en el acuerdo de paz para que sus integrantes rindieran cuentas en forma equivalente a los excombatientes guerrilleros. Sin embargo, en la práctica, pareciera que se ha otorgado un estándar de sanción menos riguroso a favor de la Fuerza Pública, pese a que este ejercía durante el conflicto la posición de garante de la ciudadanía. En el nivel normativo, la regulación de la responsabilidad de mando está en tensión con los requisitos mínimos exigidos por el derecho internacional público. Hay dos puntos que generan mayor preocupación: la prueba del mando y control efectivo del superior militar o policial, y el estándar de conocimiento. Igualmente, la reforma constitucional que creó la JEP excluye el Derecho Penal Internacional como fuente normativa para sancionar casos de Fuerza Pública, a pesar de que Colombia ya reconoció la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional. En el nivel práctico, distintos jueces colombianos otorgaron los beneficios judiciales pactados en el acuerdo de paz a favor de la Fuerza Pública, incluso antes de que la JEP comenzara a funcionar, lo cual generó la ausencia de un monitoreo serio del cumplimiento de deberes frente a las víctimas, que es la contraprestación exigida a los miembros de las fuerzas armados por los beneficios judiciales. Este contexto parece indicar que el tratamiento de la Fuerza Pública está mutando de especial a preferencial. Claramente, ello desconoce los derechos de las víctimas e impide la consolidación de la paz y la reconciliación. Ahora que la JEP está en pleno funcionamiento, serán los magistrados de esa jurisdicción quienes deberán resolver estas situaciones anómalas y revertir cualquier tratamiento preferencial a la Fuerza Pública que obstaculice la rendición de cuentas, la reparación y la búsqueda de la verdad a favor de las víctimas.



Calle 35 # 24 - 31 Bogotá, Colombia
Tel: +57 1 608 36 05 / +57 1 232 78 58
Cel durante la emergencia COVID-19: +57 300 562 69 07
Email: info@dejusticia.org
Notificaciones judiciales: notificaciones@dejusticia.org