2024-11-01Relator Especial de las Naciones Unidas. (2020). Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud con respecto a la adopción del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas para hacer frente a las enfermedades no transmisibles (Traducción no oficial). Derecho en Breve (5). Dejusticia.2745-1879https://doi.org/10.51438/DJrealtor2020https://publicaciones.dejusticia.org/handle/dejusticia/177Justicia_economicaLas enfermedades no transmisibles (ENT) son un gran desafío de este siglo, que tiene sus raíces en el sobrepeso, la obesidad y las dietas malsanas. Como parte de sus deberes en materia de derecho a la salud, los Estados deben afrontar los factores de riesgo prevenibles de las ENT relacionadas con el régimen alimentario y promover marcos en los que la industria de alimentos y bebidas transmita información precisa, fácilmente comprensible, transparente e inteligible sobre sus productos. A este respecto, las normas de etiquetado frontal de advertencia son muy necesarias. Descripción tomada de esta publicación.Etiquetado frontalultraprocesadosderecho internacional humanitarioDeclaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud con respecto a la adopción del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas para hacer frente a las enfermedades no transmisibles (Traducción no oficial)